Para entender mejor
Las campañas de la elección judicial terminaron el miércoles 28 de mayo, dando inicio a la veda electoral. Desde el jueves 29 y hasta la jornada electoral del 1 de junio, los candidatos y las candidatas deben abstenerse de realizar cualquier acto de promoción.
El Instituto Nacional Electoral (INE) señala que, por definición legal, la veda electoral es el 29, 30 y 31 de mayo de 2025, los tres días anteriores a la elección judicial.
Sin embargo, esta prohibición se extiende hasta el domingo 1 de junio, cuando se celebra la jornada electoral, explicó Benito Nacif, profesor de la División de Estudios Políticos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
La veda electoral forma parte del proceso para definir 881 cargos del Poder Judicial federal. Además, en 19 estados también se llevará a cabo la elección de cargos judiciales a nivel local.
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La veda electoral o periodo de reflexión tiene como objetivo que, durante esos tres días, la ciudadanía razone el sentido de su voto, valore las propuestas de las candidaturas y, con ello, ejerza su derecho al sufragio de manera libre y secreta el día de los comicios, de acuerdo con el INE.
José Luis López Chavarría, director del seminario de derecho electoral en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), detalló que la veda electoral aplica para los candidatos al Poder Judicial, puesto que los partidos políticos no intervienen en esta elección.
Mientras que el académico Benito Nacif agregó que también aplica a los medios de comunicación, así como a los simpatizantes que difundan propaganda sobre la elección judicial.
Durante este periodo de reflexión, los candidatos no pueden realizar actos de proselitismo ni eventos de campaña, difundir propaganda en redes sociales, manifestarse públicamente a favor de su candidatura o en contra de algún aspirante, acudir a entrevistas con fines electorales o efectuar recorridos de promoción, según los especialistas.
Respecto a estas restricciones, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que, en el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permite la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
También señala que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de casillas ubicadas en las zonas con los husos horarios más occidentales del territorio nacional —que registran una hora menos en comparación con el centro, es decir, a las 19:00 horas de la Ciudad de México— queda prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales de los ciudadanos.
En cuanto a la distribución o colocación de la propaganda electoral, tienen que respetarse los tiempos legales establecidos para cada caso, por lo que su difusión debe suspenderse tres días antes de la jornada electoral.
Es importante recordar que los candidatos a un cargo en la elección judicial sólo tenían permitido utilizar recursos propios para cubrir los gastos de su campaña, como traslados, hospedaje y viáticos, y estaba prohibido recibir financiamiento de terceros o utilizar recursos públicos.
Además, ni los funcionarios públicos ni los partidos políticos podían otorgar recursos financieros o en especie, así como pronunciarse públicamente a favor de alguna candidatura, restricción que se mantiene durante la veda. En este link te explicamos más.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que se impondrá una multa y prisión de seis meses a tres años a quien publique o difunda, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales de los ciudadanos, durante los tres días previos a la elección y hasta el cierre oficial de las casillas ubicadas en las zonas con los husos horarios más occidentales del territorio nacional.
La multa económica en este caso es de 50 a 100 UMAs, es decir, de 5 mil 657 a 11 mil 314 pesos. Esto se debe a que, según detalló Gabriel Espinoza Ibarra, maestro en derecho por la UNAM y especialista en transparencia y privacidad, todas las alusiones relativas al salario mínimo se trasladan a UMAs desde la reforma constitucional que se hizo para “desindexarlo”.
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“Casi siempre cuando se hace referencia al salario mínimo en todas las legislaciones, por no haberse actualizado, debe entenderse como Unidad de Medida y Actualización (UMA)”, dijo el especialista Gabriel Espinoza Ibarra.
Como te contamos en esta nota, el próximo 1 de junio un total de 99.9 millones de mexicanos mayores de 18 años, que conforman la Lista Nominal de Electores, podrán votar en alguna de las 84 mil 12 casillas que el INE instalará en todo el país.
Cada elector en el país recibirá en las casillas seis boletas de distintos colores para votar en los comicios federales, y más papeletas si reside en uno de los 19 estados donde también se celebrarán elecciones locales.
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