
Luego de que diversas organizaciones de la sociedad civil acusaron que un proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa representaba un “grave riesgo” para la defensa de los derechos colectivos y ambientales en México, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó fijar el criterio general propuesto, que atentaba contra la figura de “interés legítimo”.
El pleno de la Corte resolvió, por mayoría de siete votos, que no existió la contradicción de criterios dentro del expediente 217/2021, razón por la cual no se impuso el criterio general que proponía la ministra Esquivel Mossa para establecer que el objeto social de una asociación civil por sí misma no era suficiente para demostrar una “afectación real, cualificada y diferenciada del resto de la población”.
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Las únicas ministras que votaron a favor de fijar este criterio general fueron Yasmín Esquivel Mossa y Sara Irene Herrerías Guerra, por lo que no alcanzaron la mayoría necesaria.
Desde el mes de octubre, diversas organizaciones de la sociedad civil acusaron que la propuesta de la ministra Esquivel Mossa representaba un “grave riesgo para la defensa de los derechos colectivos en México, especialmente en materia ambiental”.
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, conocido como Centro Prodh, fue una de las primeras organizaciones en posicionarse en contra del proyecto, al señalar que reducía “el alcance del interés legítimo, incluso previo a aprobarse la reforma (a la Ley de Amparo en la Cámara de Diputados)”.
De acuerdo con la organización, lo anterior era así debido a que, aunque dicho proyecto se centraba en casos relacionados con el derecho al medioambiente sano, su aprobación podría limitar la defensa de todos los derechos colectivos por parte de las organizaciones de la sociedad civil, sobre todo para que organizaciones ambientales no puedan acreditar interés legítimo solo con su objeto social.
La organización internacional Artículo 19 México y Centroamérica también criticó el proyecto al considerar que, de aprobarse, se ponía en peligro a la justicia ambiental y los derechos humanos.
“Las organizaciones firmantes rechazamos que la Suprema Corte convalide este retroceso y hacemos un llamado a las ministras y ministros a reafirmar una interpretación amplia y garantista del interés legítimo. El juicio de amparo debe seguir siendo una herramienta accesible para la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente”.
“En un país donde la crisis ambiental, la impunidad y la violencia institucional avanzan, limitar el acceso al juicio de amparo equivale a despojarnos de garantías judiciales en la protección de los derechos fundamentales”, señalaron mediante un comunicado firmado por 32 organizaciones.
Por este motivo, el 9 de octubre de 2025, el pleno de la Corte decidió aplazar la discusión una primera vez. Sin embargo, ante la presentación por segunda vez del proyecto de sentencia, el 26 de noviembre organizaciones civiles, climáticas y de derechos humanos del país solicitaron a la Corte una audiencia pública.
A través de un comunicado, organizaciones como Artículo 19, México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), Fundación para la Justicia y 25 organizaciones más señalaron que la nueva propuesta podría ser un “precedente regresivo”, por lo que solicitaron aplazar la discusión del asunto.
De esta forma, el 27 de noviembre la Corte pospuso nuevamente el debate del asunto para retomarlo este jueves.
Al arrancar el debate el día de este jueves, la ministra Esquivel Mossa explicó que, en torno a la figura del interés legítimo, la Corte ha desarrollado una línea jurisprudencial desde hace años que ha permitido ampliar su entendimiento.
Reconoció que tanto las personas individuales como colectividades pueden acudir al juicio de amparo para impugnar actos respecto a los cuales no son “destinatarias directas”, siempre y cuando acrediten una “afectación real y jurídicamente relevante”.
“No obstante, esta figura continúa un proceso de evolución jurisprudencial, particularmente respecto de su contenido y alcances de contenidos probatorios”.
“En consecuencia, frente a la nueva integración de este alto tribunal y bajo el entendido de que se actualiza un supuesto de excepción respecto de lo establecido en los artículos 225 y 226, fracciones II y III de la Ley de Amparo y 16, fracción IX, de la Ley Orgánica del PJF por tratarse de una cuestión de interés y trascendencia nacional, se considera indispensable que el pleno de la Corte se produce el objeto de la presente contradicción”, señaló.
Durante su intervención la ministra también explicó que el equipo del ministro Giovanni Figueroa Mejía le hizo llegar una nota para señalar que la competencia original para atender el asunto era de los Plenos Regionales, razón por la cual consideraba que la Corte no debía entrar a debatir el fondo del asunto.
“El proyecto no desconoce este punto, sino que parte de ella para justificar un supuesto excepcional fundado en la trascendencia constitucional y social del tema debatido. Por ello, se insiste en que debía ser este Pleno el que asuma competencia” aseguró la ministra.
Al iniciar el debate, el ministro Figueroa Mejía pidió el uso de la palabra para reiterar su solicitud: “Pues al estar en presencia una contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados de una misma región, la competencia para su resolución corresponde al Pleno Regional del Centro Norte y no a este alto tribunal”.
El ministro Hugo Aguilar, presidente de la Corte, también apoyó la idea de Figueroa al asegurar que existe un mandato constitucional que establece que la competencia para resolver este tipo de asuntos es de los Plenos Regionales.
“Y bueno, efectivamente, al momento de que se presentó o se denunció esta contradicción de criterios estaba ya la reforma, pero todavía no estaban implementados los Plenos Regionales. Sin embargo, creo que no es razón suficiente para asumir la competencia nosotros”.
“Se plantea en el proyecto que se asume la competencia, porque se estima que se trata de ‘fijar un criterio de importancia’, pero desde mi perspectiva estaríamos fijando casi una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, figura que está prevista para otros asuntos”, dijo.
Pese a lo anterior, con seis votos a favor y tres en contra de los ministros Figueroa, Arístides y Aguilar, el pleno aprobó su competencia para estudiar el fondo del asunto.
No obstante, la sesión tuvo un giro inesperado cuando al discutir sobre la existencia o no de la contradicción y sobre el interés legítimo colectivo de una sociedad ambientalista en el amparo, la mayoría de los ministros votaron en el sentido de que no existió la contradicción de criterios y por ende no había necesidad de fijar un criterio general.

La contradicción de criterios 217/2021 fue originada por posturas diferentes entre diversos tribunales colegiados federales, en particular respecto a la legitimación de la asociación Greenpeace México para promover un juicio de amparo por la trasgresión al derecho humano a un medio ambiente sano.
En su proyecto de sentencia, la ministra Esquivel Mossa proponía determinar la inexistencia de la contradicción en un tema secundario, pero confirmando su existencia en un punto central: si el objeto social de una organización, plasmado en su acta constitutiva, es suficiente para acreditar el interés legítimo colectivo en asuntos ambientales.
La propuesta establecía una metodología basada en cuatro preguntas para que los juzgadores evaluaran, caso por caso, la afectación a los servicios ambientales y el área de influencia como elementos esenciales para acreditar dicho interés legítimo, concluyendo que el objeto social de una persona moral (organización de la sociedad civil), por sí solo, no es suficiente para demostrar el interés legítimo.
“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el objeto social de una persona moral no es un elemento que, por sí solo y analizado de manera aislada, pueda ser considerado para efectos de acreditar su interés legítimo para acudir al juicio de amparo a reclamar violaciones al derecho al medio ambiente sano”.
“A pesar de que este se hubiese descrito en su acta constitutiva como encaminado a la protección o defensa de los derechos humanos de manera genérica o, específicamente, del derecho al medio ambiente sano”, concluía la propuesta que fue rechazada por la mayoría.