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A cuatro años, con una fiscalía autónoma y en otro gobierno, La Estafa Maestra sigue impune 
A cuatro años, con una fiscalía autónoma y en otro gobierno, La Estafa Maestra sigue impune 
FOTOS: Cuartoscuro
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A cuatro años, con una fiscalía autónoma y en otro gobierno, La Estafa Maestra sigue impune 
Al inicio de este sexenio, la FGR se comprometió a realizar una indagatoria integral sobre el desvío de recursos operado con La Estafa Maestra. Sin embargo, las investigaciones han sido aisladas y han dejado de lado la ruta del dinero público desviado.
02 de diciembre, 2022
Por: Redacción Animal Político
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Durante el sexenio de Enrique Peña Nieto operó La Estafa Maestra, un sistema de corrupción en el que dependencias de gobierno, universidades públicas, medios de comunicación estatales y empresas fantasma desaparecieron miles de millones de pesos de dinero público. A cuatro años de ello, con un nuevo gobierno y pese al funcionamiento de una fiscalía autónoma y a la apertura de decenas de carpetas de investigación, el caso sigue impune. 

Aunque en este tiempo se han abierto investigaciones e iniciado procesos penales en contra de 12 exfuncionarios, la Fiscalía General de la República (FGR) ha limitado sus acusaciones a delitos menores —principalmente ligados a omisiones de esos exservidores públicos—, pero no ha hecho imputación alguna sobre el desvío de recursos. 

Hasta el momento, públicamente nada se sabe sobre el destino final del dinero desviado, sobre quiénes permitieron las irregularidades o sobre los beneficiarios finales. 

Rosario Robles, la única funcionaria del gabinete investigada, fue acusada del delito de “ejercicio indebido de la función pública en su modalidad de omisión”, pues, de acuerdo con la FGR, la exsecretaria no informó a su superior jerárquico, el entonces presidente Peña Nieto, sobre el desvío millonario de recursos públicos mientras era titular de la Sedesol y la Sedatu. 

Robles estuvo tres años en prisión preventiva y, en agosto pasado, salió del penal de Santa Martha Acatitla —a petición de la FGR— para continuar con su proceso penal en libertad. Mientras tanto, la primera sentencia absolutoria en contra de un exrector fue dictada este noviembre, bajo el argumento que el hombre había sido acusado por una falta administrativa y no del orden penal.

El esquema de La Estafa Maestra consistió en que 11 dependencias del gobierno federal hicieron convenios con ocho universidades públicas por 7 mil 670 millones de pesos, entre 2013 y 2014, para hacer supuestos servicios, que iban desde compra y reparto de medio millón de despensas en los municipios más pobres del país hasta intervenciones en pozos petroleros, digitalización de documentos o búsqueda de personas analfabetas. 

Lee más: La Estafa Maestra: graduados en desaparecer dinero público

Esto ocurrió gracias a la utilización de la excepción del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que regula las compras con recursos federales; dicha excepción permitía sustituir las licitaciones por convenios entre entidades de gobierno para la realización de algún tipo de servicio, sin estar sujetos a las reglas de la ley referida. En este caso, las universidades eran los entes “contratados”, pero los servicios nada tenían qué ver con su labor sustantiva de educación o investigación.  

Las universidades, a su vez, subcontrataban hasta 98% del monto de los contratos —lo que contravenía la limitante del artículo 1 de la propia Ley de Adquisiciones y del artículo 4 del Reglamento de esa misma ley, que establecía un máximo de 49% de subcontratación con terceros—, y a través de 186 empresas que resultaron ser ilegales o fantasma y, por lo tanto, el dinero público desapareció y los servicios no se hicieron.  

El artículo 4 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones señala: “Para efectos del sexto párrafo del artículo 1 de la Ley, se considerará que una dependencia, entidad o persona de derecho público que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, este no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato celebrado con el ente público. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas”.

En toda la trama estuvieron involucrados directamente al menos una centena de funcionarios de las dependencias y universidades que firmaron los convenios, pero también estaban considerados los titulares de las dependencias y oficiales mayores pues, según la ley, tenían la responsabilidad de administrar y vigilar la correcta aplicación de los recursos y el funcionamiento de las respectivas instituciones, así como tenían la obligación de administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad los recursos destinados a la adquisición de bienes y servicios 1. A su vez, la ley prevé que, en caso de la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, la erogación para esa contratación requiera la autorización del titular de la dependencia 2.

La promesa de una investigación

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) interpuso las primeras seis denuncias penales por este caso en contra de la Sedesol y las universidades de Morelos y del Estado de México, en octubre de 2015, por presuntas irregularidades en el uso de recursos públicos y de la excepción del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones. 

Por estas denuncias es que la FGR inició procesos judiciales en contra de funcionarios menores involucrados y, en 2018, comenzaron a abrirse carpetas de investigación que avanzaron hasta 2019. 

A final de 2018, las organizaciones Tojil y Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad interpusieron una denuncia penal por el desvío solo en la Sedesol, debido a que era la dependencia con el segundo monto más importante entre las 11 dependencias y a que el destino de los recursos era los beneficiarios de programas sociales, las personas más pobres del país. 

El delito que acusaban era cohecho, lo que obligaría a la autoridad a seguir la ruta del dinero en la investigación judicial y, además, se asumieron como víctimas bajo la tesis de que la sociedad era víctima de la corrupción, al tratarse de recursos públicos. Esto último les permitiría tener acceso a la carpeta de investigación, pero después de unos meses, la FGR las limitó, dejó de reconocerlas como partes afectadas y después definitivamente las dejó fuera del caso.  

Esa fue la denuncia que la FGR usó para iniciar un proceso en contra de Rosario Robles, a quien acusó por el delito de “ejercicio indebido de la función pública” y quien fue citada a audiencia en agosto de 2019. 

Meses antes, el 24 de enero de 2019, el nuevo fiscal, Alejandro Gertz Manero, informó que La Estafa Maestra sería investigada como delincuencia organizada. “Debió investigarse desde el inicio la hipótesis de colusión para organizar un enorme saqueo desde el poder y será necesario reestructurar todo desde perspectiva de delincuencia organizada y que posiblemente fue encubierto todo por el Estado”, dijo entonces. 

Sin embargo, la FGR no abrió una investigación global que observara La Estafa Maestra como un gran esquema de delincuencia organizada. Los casos derivados se han tratado de manera aislada, investigando solo la participación de exfuncionarios en convenios en específico, en una firma o en un procedimiento en una universidad, sin considerar la trama completa. 

Robles, tres años en prisión sin juicio

Rosario Robles fue la única exsecretaria de Estado en enfrentar un proceso judicial, acusada del delito de “ejercicio indebido de la función pública”, debido a omisiones, al no impedir que ocurriera el desvío de recursos públicos a través de la firma de convenios entre la Sedesol y la Sedatu con universidades públicas y medios estatales de radio y televisión.  

Fue citada a audiencia el 9 de agosto de 2019 por el delito de “ejercicio indebido de la función pública”. Pese a que este delito no amerita prisión preventiva oficiosa, el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna —sobrino de la exlegisladora Dolores Padierna— decidió imponer a Robles dicha medida cautelar de manera “justificada”, luego de que la FGR argumentó un supuesto “riesgo de fuga”. Por ello, fue trasladada al penal de Santa Martha Acatitla el 13 de agosto de 2019. 

Entre las principales consideraciones expuestas por los fiscales, estuvo una licencia de conducir supuestamente localizada por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (Cenapi), el órgano de inteligencia de la FGR, en la que Robles documentó una dirección distinta a la que registró para su localización ante la autoridad judicial. 

Esto, dijo el juez, significaba una discrepancia determinante para ser localizada y, por tanto, existía riesgo de fuga; además, señaló una contradicción de su defensa sobre el motivo del viaje al extranjero en el que estaba la exfuncionaria cuando recibió el citatorio, pues un abogado dijo que era por vacaciones y otro por un curso. Robles tampoco tenía arraigo en la Ciudad de México por no tener empleo en ese momento y por tener una “red” de amigos que podrían ayudarle a escapar. 

En septiembre de 2020, la Secretaría de Movilidad de la CDMX (Semovi) confirmó la existencia de una sola licencia legal, y reconoció que un “presunto uso ilegal” del trámite permitió la falsificación de un segundo documento.

La defensa impugnó la medida cautelar de prisión mediante un amparo que fue resuelto el 17 de diciembre de 2019 por la magistrada Isabel Cristina Porras Odriozola, del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien resolvió, en la toca penal 385/2019-NS, que en la decisión tomada por el juez Delgadillo Padierna hubo incongruencias y violaciones a los derechos humanos, a la presunción de inocencia y al debido proceso.

No obstante, la magistrada no revocó la prisión preventiva ni la modificó por otra medida más leve, como el resguardo domiciliario o el uso de un localizador electrónico, sino que únicamente pidió a la defensa de Robles que acudiera de nuevo ante el juez Delgadillo Padierna para solicitarle revisar su decisión sobre la imposición de la medida cautelar.

En enero de 2020, interpuso un nuevo amparo ante esa resolución para lograr el cambio de medida cautelar, mismo que fue admitido a trámite por el magistrado José Alfonso Montalvo Martínez, titular del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, quien concedió la suspensión solo para el efecto de que Robles quede a disposición del órgano jurisdiccional.

El juez Delgadillo Padierna, responsable de vincular a proceso y ordenar la prisión preventiva de la exsecretaria, fue rotado al puesto de “juez administrador” del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur, responsabilidad en la que, por la naturaleza del cargo, se ocupó de gestiones administrativas en dicho centro, sin conducir ninguna audiencia. Por tanto, quedó fuera del caso a partir de enero de 2020.

El nuevo juez en el caso de Robles, Ganther Alejandro Villar Ceballos, determinó en una audiencia realizada el 5 de febrero de 2020 que se mantuviera la medida cautelar de prisión preventiva contra la exsecretaria, al considerar “infundada” la solicitud de la defensa de cambiar la medida de prisión preventiva por el uso de un brazalete electrónico.

Uno de los argumentos del juez para desestimar la petición de la defensa fue que, en audiencias anteriores, su equipo legal dijo que el único domicilio de Robles es el de la calle de Las Flores 91, en Coyoacán, y ese día admitió que también vivió en un departamento en Reforma 222 y en Tennyson 223, en Polanco.

En tanto, el 24 de febrero de 2020, el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito resolvió anular el juicio de amparo contra la medida de prisión preventiva justificada. “Se sobresee en el juicio de amparo promovido contra los actos reclamados consistentes en la resolución de 17 de diciembre de 2019 (…) que confirmó con precisiones y salvedades, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, ordenada en la continuación de la audiencia inicial de 22 de octubre de 2019, en la causa penal”, dice la resolución. 

En septiembre de 2020, la FGR solicitó 21 años de prisión contra Robles, a partir de una acusación por presuntas omisiones construida con 288 pruebas, más del 60% de ellas extraídas de trabajos previos realizados por la ASF.

La acusación formal presentada por la FGR ante un juez federal tras un año de investigaciones ofreció como testigos principales a los auditores que indagaron posibles desvíos de recursos en la Sedesol y la Sedatu de 2013 y 2018, entre ellos el exauditor superior Juan Manuel Portal y la exauditora forense Muna Dora Buchahin.

La FGR también ofreció al juez las copias de los convenios, los antecedentes de procesos iniciados contra otros exfuncionarios de menor rango y 13 discos compactos con presentaciones en Power Point.

Según la FGR, las presuntas omisiones en las que incurrió Robles permitieron un desvío de 5 mil 073 millones 358 mil 846 pesos del erario. Aunque la fiscal responsable de presentar la acusación reconoció que no se le imputa el desvío como tal (en la indagatoria no hay trabajo de seguimiento de cuentas bancarias ni propiedades), sí se pide que devuelva el dinero, esto último, como parte de la reparación del daño al erario.

En noviembre de 2020, la FGR obtuvo 11 órdenes de aprehensión en contra de exfuncionarios federales, un exrector y supuestos accionistas de empresas fantasma, por los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada. Estas órdenes fueron solicitadas por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), como parte de la carpeta de investigación FED/SEIDO/UEIORPIFAM-CDMX/0001220/2019.

Dicha carpeta se inició a partir de una denuncia de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) presentada en septiembre de 2019, y se ha complementado con la revisión de al menos uno de los convenios que la Sedesol firmó el sexenio pasado y que forman parte del esquema descrito en La Estafa Maestra.

Sin embargo, en dicha denuncia, con el número de oficio 110/142/2019, la UIF no encontró irregularidades en las cuentas bancarias de Robles, pero sí en las finanzas de Emilio Zebadúa, quien había sido oficial mayor de la Sedesol y la Sedatu. No obstante, la FGR no solicitó orden de aprehensión en su contra. 

El 29 de marzo de 2021, concluyeron las audiencias de la etapa intermedia de este proceso, en el cual, tanto la defensa de Robles como los fiscales de la FGR ofrecieron su listado de pruebas con las que ambas partes buscarían ganar un eventual juicio. Sin embargo, la apertura de ese juicio no ha sido ordenada, derivado de que la defensa de la exsecretaria, según lo han declarado sus abogados, busca obtener un criterio de oportunidad que le evite ser enjuiciada.

En junio de 2021, el juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo, Augusto Octavio Mejía Ojeda, resolvió que los derechos de Robles fueron violados al habérsele ratificado, en abril de 2020, una prisión preventiva justificada sin que se valoraran correctamente otras medidas alternas como un resguardo domiciliario.

Dicha ratificación tuvo lugar en una audiencia de revisión de medida cautelar que habían solicitado los abogados defensores de la exsecretaria, en la que plantearon que la prisión preventiva dictada a Robles desde que se presentó voluntariamente a comparecer ante el juez en agosto de 2019 era desproporcionada e injustificada.

La defensa sostuvo lo anterior luego de que logró probar que los fiscales de la FGR habían sustentado la petición de prisión preventiva en documentos falsos, como una licencia de conducir con un domicilio distinto que la exfuncionaria nunca tramitó.

Sin embargo, pese a que dicha evidencia fue desvirtuada, el juez Ganther Villar Ceballos ratificó la prisión preventiva justificada con otros argumentos, como que podía obtener recursos de terceros para intentar sustraerse de la justicia.

La FGR y la ASF impugnaron dicho amparo, pero en julio de 2021 los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado lo ratificaron, quedando firme. 

Los magistrados Ricardo Paredes Calderón, Emma Meza Fonseca y Juan Carlos Ramírez Benítez establecieron que la decisión de extender la prisión preventiva dictada a Robles, como parte de su proceso relacionado con La Estafa Maestra, viola el artículo 16 de la Constitución.

Dicho artículo señala que nadie puede ser molestado por alguna autoridad a menos de que exista una “causa fundada y motivada”. “El acto reclamado (la resolución del juez de no modificar la prisión preventiva) transgrede el artículo 16 de la Constitución que establece que todo acto de molestia debe estar debidamente fundado y motivado”, indicó el tribunal.

En octubre de 2021, el juez responsable del proceso penal contra Robles decidió, de nueva cuenta, mantener la medida de prisión preventiva contra la exfuncionaria por tres razones: que no reveló desde un inicio las casas en las que vivió en el pasado, que su defensor se contradijo sobre el motivo de su viaje al extranjero que realizó antes de ser citada y que sus abogados dijeron que no tenían un documento que sí se les había entregado.

Robles presentó una nueva demanda de amparo contra la decisión del juez Villar Ceballos en noviembre de 2021, misma que fue resuelta días después por el juez federal de amparo Augusto Mejía Ojeda, quien anuló la prisión preventiva y ordenó que se citara a una audiencia para definir si la mantenían en prisión o la liberan.

El juez señaló que se incumplió con la instrucción que se dio al juez Villar Ceballos de justificar el motivo por el que tenía que permanecer en prisión o, en su caso, cambiarle la medida cautelar.

El 30 de diciembre, cuando se realizó la audiencia ordenada por el juez Villar Ceballos, reiteró dicha medida, por lo que la exsecretaria continuó recluida en Santa Martha Acatitla.

Finalmente, la noche del viernes 19 de agosto de 2022, Robles fue puesta en libertad debido a que la FGR “valoró el estado de salud de esta persona y las medidas de seguridad que garanticen su presencia en el proceso, por lo que solicitó al Juez de Control su anuencia para modificarle la medida cautelar de prisión preventiva justificada”, según explicó la propia fiscalía en un comunicado. 

A la par de la acusación que enfrenta por el delito de uso indebido de la función pública, Robles enfrenta otra por delincuencia organizada y lavado de dinero. Sin embargo, gracias a un amparo, hasta ahora ha logrado frenar una orden de aprehensión en su contra por esta causa, de acuerdo con el diario El País. Esto significa que por estos delitos aún no hay un proceso penal abierto contra Robles.

Emilio Zebadúa, el exoficial mayor, libra acusaciones 

Emilio Zebadúa es el funcionario que administró los recursos de la Sedesol y la Sedatu cuando ocurrieron los desvíos, pero ha logrado evadir la formulación de acusación por “ejercicio indebido del servicio público” incluido en la misma carpeta de investigación que mantuvo a Robles en prisión.

Aunque la UIF investigó las finanzas de Robles, Ramón Sosamontes, Zebadúa y sus hermanos, solo estos últimos reportan gastos por 205 millones de pesos que no son acordes con sus ingresos. 

José Ramón Zebadúa es representante legal de Emilio Zebadúa y, aunque no reportó empleo e ingresos ante el SAT, ha comprado propiedades en Estados Unidos y ha hecho pagos millonarios a tarjetas de crédito. Lourdes Zebadúa, quien tampoco tiene empleo, ha gastado millones de pesos en casinos, actividad considerada como riesgosa pues es empleada para el lavado de dinero. 

Además, Emilio Zebadúa nombró a su hermano José Ramón como su apoderado legal; este, sin registrar el origen de sus ingresos, compró cuatro inmuebles en Estados Unidos valuados en 1 millón 131 mil dólares

Dicho monto no corresponde con los ingresos de ninguno de los tres, lo que “hace probable que Emilio Zebadúa percibiera diversas cantidades de efectivo por la comisión de actos de corrupción, pues ninguna otra justificación se encuentra en la conducta de un servidor público”, dice la denuncia de la UIF.  

Sin embargo, ninguno de los hermanos Zebadúa fue incluido en la carpeta de investigación de la SEIDO, ni está entre las 11 personas con órdenes de aprehensión. 

Tras la indagatoria de la UIF, Emilio y Lourdes Zebadúa lograron una suspensión provisional para que sus bienes no fueran tocados. El recurso fue concedido por el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Tapachula, Chiapas, el mismo que durante un año frenó cualquier acción legal en contra del exoficial mayor, y cuyo secretario de acuerdos ya fue suspendido durante seis meses por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), luego de que el órgano determinara que actuó de forma irregular al otorgar un amparo al empresario Alonso Ancira argumentando que la acusación de lavado de dinero en su contra había prescrito cuando no era así.

La demanda de amparo fue interpuesta el 31 de mayo, y ese mismo día el juzgado la admitió y la radicó bajo el expediente 229/2020; un día después, concedió a los Zebadúa la suspensión provisional que sigue vigente hasta ahora. La audiencia para definir si se les concede o no la suspensión definitiva se ha diferido desde entonces en 18 ocasiones, debido a retrasos en los envíos de los requerimientos de información a las autoridades.

De acuerdo con registros judiciales, el juzgado ha optado por utilizar el correo tradicional e incluso telegramas para solicitar información a la FGR en la Ciudad de México, pero en varias ocasiones las direcciones proporcionadas no han sido las correctas.

En 2021, Zebadúa buscó un criterio de oportunidad ante la FGR, del que no se sabe si fue concretado, por lo que realizó una declaración ministerial en la que acusó a Robles y Luis Videgaray como responsables de La Estafa Maestra, además de otros funcionarios menores, pero sin aportar ninguna prueba.

Un exrector implicado logra absolución

Por otra parte, el primer absuelto del caso fue Juan de Dios Nochebuena Hernández, exrector de la Universidad Politécnica Francisco I. Madero, de Hidalgo, quien había sido acusado de uso indebido de atribuciones y funciones en un convenio realizado con la Sedatu, en 2015, por 185 millones 839 mil 480 pesos.

El juez de control del Reclusorio Norte, Gustavo Aquiles Villaseñor, constituido en tribunal de enjuiciamiento, dictó una sentencia absolutoria tras el proceso en su contra iniciado en 2018, según lo reportó el periódico Reforma. El juez determinó que la acusación en contra de Nochebuena era de índole administrativa y no penal, como había sostenido la FGR. Esto, debido a que lo acusaba de fallas durante la contratación, pero, según la defensa, los servicios contratados sí se realizaron. Para el juez, la FGR no pudo aportar pruebas para demostrar que no hubiera ocurrido así y que el exrector participara en algún esquema de corrupción.

La mano derecha de Zebadúa 

Enrique Báez, de exdirector de Programación y presupuesto de la Sedesol y la Sedatu, como subalterno directo de Zebadúa, era el funcionario que tenía en su responsabilidad las claves de acceso al sistema de la dependencia que administra el presupuesto. Su firma permitía la salida de recursos públicos de ambas dependencias. 

Fue acusado en 2019 por el delito de “ejercicio indebido del servicio público” por el convenio de 185 millones de pesos entre la Sedatu y la Universidad de Hidalgo Francisco I. Madero. No obstante, el juez Fernando Payá Ayala determinó no vincular a proceso al considerar que la FGR no presentó los elementos mínimos suficientes para sostener el delito, decisión que la fiscalía no apeló. 

Además, desde febrero de 2019, interpuso seis amparos para retrasar el proceso judicial. El primer amparo número 617/2018 fue tramitado por Báez el 31 de julio de 2018, solo para saber si existía una orden de aprehensión. Este proceso finalizó el 17 de septiembre del mismo año con el sobreseimiento del amparo, es decir, el juez terminó el proceso porque no encontró causas que justificaran la acción.

El 30 de noviembre de 2018, tramitó el amparo número 1051/2018 argumentando “las omisiones de citarlo a comparecer en su calidad de imputado para hacerle saber sobre la acusación, los datos de prueba o elementos que existen en su contra”, como parte de las carpetas de investigación FED/SEIDF/UEIDCSPCAJ-MOR/0001408/2017, FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0001929/2017 y FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0000011/18.

Esto le permitió que el juez le concediera una suspensión provisional el 5 de diciembre de 2018, por la cual obtuvo la suspensión de la audiencia incidental prevista para el 11 de diciembre de 2018.

El amparo 1062/2018 fue interpuesto el 3 de diciembre de 2018 y concluido el 11 de enero de 2019, por “incompetencia por conocimiento previo”; esto fue dictado por el juez al considerar la existencia de dos amparos previos donde argumenta que no se le había notificado para presentarse a audiencia. Esta resolución le permitió “dejar sin efectos” la audiencia prevista para el 23 de enero de 2019.

El 30 de noviembre reclamó en el amparo 1050/2018 “actos fuera de juicio”, por no haberle notificado de una audiencia inicial fijada para el 29 de noviembre de 2018, donde se haría la formulación de imputación de cargos en la causa penal 444/2018.

Sin embargo, el 5 de diciembre de 2018, el juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la CDMX, Augusto Octavio Mejía Ojeda, desechó el amparo al considerar que la cita a la audiencia “no ocasionaba un perjuicio en la esfera de derechos del quejoso como es el derecho a la libertad o algún otro, pues la facultad que ejerce el juez de control al citarlo para llevar a cabo la audiencia inicial no involucra el análisis de los hechos delictuosos o la probable participación del imputado en su comisión, pues simplemente representa un aviso de que aquel debe comparecer ante la autoridad jurisdiccional”.

El 4 de diciembre, volvió a interponer un recurso para saber si había una orden de aprehensión en su contra, pero esta vez en el Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la CDMX; este se declaró incompetente y, el 30 de enero, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos resolvió que el amparo le correspondía al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México.

En tanto, los amparos 24/2019 y 27/2019 interpuestos el 10 de enero de 2019 reclamaban también la omisión de citar a comparecer en calidad de imputado a Báez, como parte de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/11/18 y la FED/SEIDF/UEIDCSPCAJ-MOR/0001408/2017.

En paralelo a las acusaciones penales, corrieron procedimientos administrativos. 

En diciembre de 2018, la Secretaría de la Función Pública (SFP) determinó una multa por 158 millones de pesos y la inhabilitación por 10 años por “la omisión para permitir indebidamente que se solicitara una ampliación de recursos por más de 158 millones de pesos, supuestamente para otorgar subsidios adicionales y atender de manera inmediata a los beneficiarios del Programa de Vivienda Rural, que maneja el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo); no obstante, dicha ampliación fue ilegal y se omitió acreditar su uso y destino”. Sin embargo en 2021, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló la multa y la inhabilitación. 

Enrique González Tiburcio acusa falsificación de firmas 

Es el exfuncionario de más alto rango con procesos judiciales en su contra. En 2018, gracias a solicitudes de información, él y su subalterno, Armando Saldaña, descubrieron que existían un convenio general y dos específicos entre la Sedatu y la Universidad de Hidalgo Francisco I. Madero, pero en los que no reconocían sus firmas. 

Ambos se lo informaron a Robles y a su oficial mayor, Zebadúa, quienes respondieron que lo investigarían y resolverían. Sin embargo, González Tiburcio y Saldaña denunciaron ante el Órgano Interno de Control y después ante al FGR por la falsificación de firmas. 

En enero de 2019, González Tiburcio pasó de denunciante a imputado. Fue acusado de falsedad de declaración y vinculado a proceso porque el juez consideró que mintió al asegurar que la firma era falsa, pues su defensa y la perito encargada del análisis se equivocaron al presentar su estudio y no lograron acreditar la inconsistencia de la firma. 

Por este caso, el juez le impuso como medida cautelar acudir a firmar cada 15 días al Reclusorio Norte desde 2019. En diciembre de 2021, otro juez federal lo vinculó a un segundo proceso penal por el delito de “uso indebido de atribuciones y facultades”, por el mismo convenio con la Universidad Francisco I. Madero que causó un quebranto a la hacienda pública por 185 millones de pesos. 

En este segundo caso, la principal prueba fue la declaración ministerial de Zebadúa, quien —buscando un criterio de oportunidad— hizo una declaración ante la FGR en la que acusó a González Tiburcio de participar en el desvío de recursos, sin aportar ninguna prueba. 

Armando Saldaña, exdirector general de Ordenamiento Territorial y Atención a Zonas de Riesgo de la Sedatu y subalterno de González Tiburcio, también denunció la falsedad de su firma en el convenio que establece el pago de 185 millones de pesos a la Universidad Autónoma de Hidalgo. 

Pese a haber acreditado la falsedad de su firma, fue vinculado a proceso acusado de “uso indebido de atribuciones y facultades”. Saldaña, además, está sujeto a proceso por falsedad de declaración, de acuerdo con el diario Reforma.

Otros señalados 

Juan Manuel López Arroyo, extitular de Planeación y Relaciones Internacionales de la Sedesol, fue vinculado en dos procesos por un convenio con la Universidad Politécnica de Texcoco y la Universidad de Nezahualcóyotl, ambos por “uso indebido de atribuciones y facultades” por contratar de manera indebida los servicios a ambas universidades que no significaron las mejores condiciones para la Sedesol.

Su argumento es que los servicios sí se realizaron y que efectivamente su área no tenía suficiencia presupuestaria para pagar ambos convenios, pero la Oficialía Mayor era la única área capaz de distribuir recursos entre la dependencia. 

José Antolino Orozco, exdirector general de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Sedesol, fue vinculado a proceso por el delito de “uso ilícito de atribuciones y facultades” por la firma de un convenio por 77 millones de pesos con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. 

Logró tiempo gracias a que buscó un criterio de oportunidad y declaró que Rosario Robles estuvo enterada de las irregularidades de los convenios y que en octubre de 2018 recibió el recado de que “todo estaba arreglado y no se preocupara”, supuestamente dicho por ella y comunicado a través de Emilio Zebadúa, elemento que la fiscalía ha utilizado para sostener la omisión de Robles para frenar las irregularidades. 

Sin embargo, fue vinculado a proceso e ingresado al Reclusorio Norte en septiembre de 2021. Ocho meses después, fue procesado por una orden de aprehensión obtenida por la SEIDO, derivada de la carpeta de investigación FED/SEIDO/UEIORPIFAM-CDMX/0001220/2019 por el delito de delincuencia organizada y lavado de dinero en contra de él y 10 personas más, entre ellas, Rosario Robles. 

Por este delito, que amerita prisión preventiva oficiosa, se encuentra prófugo Simón Pedro de León Mojarro, excoordinador de delegaciones estatales de la Sedesol. 

Por esta carpeta de investigación, Luis Antonio “N”, presunto accionista de una de las empresas fantasma que recibieron recursos públicos presuntamente desviados, a la que se habrían transferido recursos presuntamente desviados, fue detenido y trasladado al penal del Altiplano. Mientras, María de la Luz “N”, exdirectora general adjunta de Integración de Padrones de la Sedesol, fue recluida en el Centro Federal de Readaptación Social 16, femenil, en Morelos. 

Wendy Gabriela Arrieta Camacho, exdirectora de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Sedesol, fue vinculada a proceso por el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades en noviembre de 2021 por el convenio firmado por entre la Sedesol y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Los rectores 

Alejandro Vera Hernández, exrector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, fue vinculado a proceso por el delito de peculado contra la universidad por 450 millones de pesos, recursos del subsidio federal entregado a la universidad, que utilizó para pagar un préstamo bancario de la institución. 

Por los convenios firmados con la Sedesol denunciados por la ASF, el TFJA resolvió en 2019 que Vera era probable responsable del desvío de 239 millones de pesos de recursos públicos de los convenios. 

También forma parte de los 11 acusados de lavado de dinero y delincuencia organizada que tienen una orden de aprehensión. 

Noé Molina Rusiles, exrector de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, fue vinculado a proceso por el delito de “uso indebido de atribuciones y facultades”, por la firma de convenios con la Sedesol que ascienden a 300 millones de pesos. Sigue su proceso en libertad con la limitación de no salir del país. 

Salvador Lara, exrector de la Universidad de Zacatecas, fue vinculado a proceso desde 2019 por el probable desvío de recursos públicos de los convenios firmados con la Sagarpa y la institución. Él alega la falsificación de su firma y ha denunciado y entregado pruebas a la FGR y a la UIF sobre el despacho que creaba las empresas fantasma en Zacatecas, y ha señalado a Nicolás Castañeda, exdirector de proyectos estratégicos de la Universidad Autónoma de Zacatecas, como presunto responsable de la operación. 

Según Lara, abogados enviados por la Oficina de la Presidencia de la República de Enrique Peña Nieto le propusieron una defensa conjunta con Castañeda, pero él se negó a reconocer alguna participación en el esquema, por lo cual, a diferencia del otro exfuncionario, en los últimos cuatro años, ha enfrentado obstáculos para demostrar su inocencia. 

En 2021, cuestionado sobre el tema en una conferencia de prensa, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que pediría a la Secretaría de Gobernación reunirse con Lara para conocer la información que dice tener sobre uso irregular de recursos.

 

* Este reportaje fue posible gracias al apoyo parcial del Departamento de Estado de los Estados Unidos y la Fundación Panamericana para el Desarrollo. Su contenido es responsabilidad de Animal Político, en colaboración con México Evalúa, y no necesariamente reflejan el punto de vista del Departamento de Estado o el Gobierno de los Estados Unidos ni de la Fundación Panamericana para el Desarrollo.

 

1 Art. 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2 Art. 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Rosario Robles