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A paso lento y poco transparente: así va la implementación de la Ley de Amnistía en favor de las personas privadas de la libertad
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A paso lento y poco transparente: así va la implementación de la Ley de Amnistía en favor de las personas privadas de la libertad
Conocer la información desagregada de quienes acuden a Ley de Amnistía permite conocer y reconocer las fallas del sistema de justicia penal y la utilización del mismo en la “guerra contra las drogas” en los últimos 15 años.
21 de septiembre, 2021
Por: Natalia López y Adriana Muro

El abril de 2020 se publicó la Ley de Amnistía a nivel federal como una medida de reparación para aquellas personas privadas de la libertad que cometieron ciertos delitos y pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad. La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo se planteó con el propósito visibilizar las injusticias que han generado diversas aproximaciones punitivas del sistema de justicia.

El catálogo de delitos y elementos subjetivos previsto en la Ley, entre otras temáticas, da cuenta del impacto que la política de prohibición y la “guerra contra las drogas” ha tenido en el aumento de la población penitenciaria, lo cual ha afectado a miles de personas y familias a lo largo del territorio nacional. Según datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales de 2020, los delitos de drogas ocupan los primeros lugares por los cuales se priva de la libertad a personas en México.

Entre las conductas que prevé la Ley de Amnistía bajo la modalidad de “delitos contra la salud” está producir, traficar, transportar, comerciar, suministrar, prescribir, introducir y extraer del país, posesión con fines de venta y posesión simple de sustancias psicoactivas. Asimismo, incorpora supuestos subjetivos en favor de personas que hayan cometido estas conductas por encontrarse en: i) situación de pobreza o extrema vulnerabilidad; ii) si tienen una discapacidad permanente; iii) que haya cometido el delito por indicación de su pareja sentimental o por algún pariente; iv) por temor fundado, porque fue obligado por grupos de la delincuencia organizada; v) por pertenecer a un pueblo o comunidad indigena o afroamexicana, o vi) si son personas usuarias que hayan poseído dos tantos de la dosis máxima prevista para el consumo personal e inmediato.

A 16 meses de la publicación de la Ley de Amnistía, la Comisión de la Secretaría de Gobernación encargada de su implementación, reportó al Congreso de la Unión que al mes de agosto de 2021 han sido beneficiadas sólo 34 personas, todas por delitos contra la salud. Además de que la cifra se aleja de las expectativas de despresurizar el sistema penitenciario y beneficiar a miles de personas privadas de la libertad por delitos menores de drogas, el proceso de recepción, estudio y dictaminación de las solicitudes por parte del gobierno federal se ha caracterizado por un proceso opaco y parcial.

¿Qué nos dice el sistema de transparencia sobre la recepción de solicitudes de amnistía y el tratamiento de casos de personas privadas de la libertad por delitos de drogas?

La primera vez que se reportaron avances sobre la implementación de la Ley de Amnistía fue el 4 de febrero de 2021 en la conferencia mañanera del presidente. La Secretaría Técnica de la Comisión reportó que de 1,115 solicitudes de amnistía recibidas, 760 de ellas eran por delitos contra la salud, es decir, el 68% del total de las solicitudes realizadas.

Por la variedad de conductas, sustancias y cantidades que engloban los delitos de drogas en el ordenamiento jurídico, desde Elementa presentamos solicitudes de acceso a la información con el objetivo de tener más claridad sobre el impacto de la Ley y sus beneficios en las personas privadas de la libertad en el marco de la guerra contra las drogas. Lo anterior lo consideramos viable pues como destacamos desde el Observatorio de Amnistías, el propio Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) para febrero de 202 había realizado una revisión juiciosa y desagregada de potenciales personas beneficiarias para dichos delitos. Según la información brindada a través del portal de transparencia, el IFDP identificó y envío 278 casos relacionados con delitos de drogas a la Comisión de Amnistías para su revisión desagregados por modalidad y sustancia psicoactiva.

Desde Elementa preguntamos sobre el número total de solicitudes por delitos contra la salud; la información desagregada por sexo, edad, lugar de procedencia, lengua o idioma que hablen; los supuestos bajo los cuales solicitaron el beneficio, la modalidad por la cual estan privadas de su libertad, el tipo de sustancia psicoactiva que traían consigo y las cantidades. De igual forma, al ser un elemento subjetivo previsto en la legislación, preguntamos el número de personas usuarias de drogas que habían solicitado el beneficio de amnistía.

En  la respuesta recibida el 2 de marzo de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión -por medio del Comité de Transparencia de la SEGOB- señaló que la información solicitada era inexistente. Únicamente se reportó información desagregada por sexo, número de personas indígenas y algunas modalidades. Sobre el tipo de sustancia señalaron solo tener seis casos (2) de cannabis-sativa y (4) de metanfetamina. Sobre el número de personas usuarias se consideró que no era información relevante para la integración de expedientes y que no contaban con ninguna solicitud bajo ese supuesto.

En un segundo intento en junio de 2021, solicitamos nuevamente la información y añadimos que sí existían criterios específicos relacionados con la cantidad y tipo de droga que involucra cada caso. La respuesta se limitó a incluir algunas cifras sobre solicitudes presentadas por supuestos subjetivos previstos en la norma, a señalar que no había criterios específicos sobre delitos contra la salud y que el proceso de revisión sólo atendía al contenido de la Ley de Amnistía y sus lineamientos. Además, la Comisión modificó la argumentación anterior relacionada con la “inexistencia de la información” al considerar en esta respuesta que no existe una obligación  de contar con los datos solicitados.

Ante las respuestas de la Comisión de Amnistías, interpusimos recursos de revisión pues consideramos que la información existe y que es relevante para entender la política criminal frente a los delitos de drogas en el país y dar seguimiento a la implementación de la Ley. En ambos casos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Datos Personales (INAI) determinó que la autoridad, al contestar con la información con la que cuenta en sus bases, se presume que existe buena fe, honradez y veracidad en la información que otorga. Asimismo, señaló que no existía la obligación de contar con documentos ad hoc para contestar las solicitudes de acceso a la información en las que se soliciten determinados datos estadísticos.

A la par de la falta de información desagregada, llama la atención la discrepancia sobre el número total de solicitudes de amnistía por delitos contra la salud desde la publicación de la Ley. Haciendo una revisión entre cifras oficiales presentadas por la Comisión de Amnistías, las respuestas a las solicitudes de Elementa y las respuestas a las solicitudes de Animal Político, observamos que el total de las mismas en vez de ir aumentado van disminuyendo de una respuesta a otra.

La relevancia de los datos desagregados de las solicitudes por delitos contra la salud no es un mero capricho de las organizaciones de la sociedad civil. Las detenciones y procesos penales por este tipo de delitos se caracterizan por criterios discrecionales y arbitrarios a partir del esquema de prohibición de sustancias psicoactivas así como las cantidades de las mismas en las conductas penalizadas que afectan a grupos históricamente discriminados y afectados por la política de prohibición. Casos como los que acompaña Equis Justicia dan cuenta de dichas prácticas y su impacto en las mujeres.

Conocer la información desagregada de quienes acuden a Ley de Amnistía permite conocer y reconocer las fallas del sistema de justicia penal y la utilización del mismo en la “guerra contra las drogas” en los últimos 15 años. Además de prevenir que durante la dictaminación sobre el beneficio, se repliquen prácticas cargadas de prejuicios frente a quienes cometen delitos relacionados con drogas que, como la misma Ley reconoce, se encuentran en contextos de coacción, pobreza, violencias, etc.

Esperamos que en los próximos meses, la Comisión de Amnistías de la SEGOB garantice una rendición de cuentas transparente que permita medir el nivel de implementación de la Ley de Amnistía que demuestre que no estamos ante una simulación sino ante una verdadera estrategia de reparación integral en favor de las personas privadas de la libertad en México.

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