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7 minutos de lectura

¿Cárcel para quienes no se queden en casa?

Hay que resistir la tentación punitiva y apostar por lo que a la larga como quiera vamos a necesitar: políticas (re)distributivas.
31 de marzo, 2020
Por: Estefanía Vela Barba

El domingo, el gobernador de Yucatán, Mauricio Vila, emitió una amenaza: se sancionará con cárcel y multa a cualquier persona que, presentando los síntomas o habiendo sido diagnosticada con el COVID-19, no cumpla con “las medidas de aislamiento para evitar el contagio”. Esto, dijo, con base en la legislación penal y sanitaria de Yucatán. Su mensaje preocupa, pero no sorprende.

No sorprende porque la legislación penal de Yucatán incluye un delito que se llama “peligro de contagio”. Este delito es viejo: la primera vez que fue tipificado fue en 1936,1 en Veracruz y, desde entonces, lenta, pero certeramente se fue incluyendo en la mayoría de las legislaciones estatales en México a lo largo del siglo XX.

Hoy en día, el tipo de “peligro de contagio” está en 28 de los 332 códigos penales del país, incluido el federal.3 Es un delito que sanciona a quien, “sabiendo que tiene una enfermedad”, expone a otra persona al contagio. Esto significa que, para el castigo, no es necesario contagiar; basta simplemente con “poner en peligro” a una persona para merecer una pena.4 Tampoco es necesario comprobar que la persona quería infectar a otra. Es suficiente que simplemente la haya puesto en riesgo.5 Con excepción de dos de las 28 entidades en las que está contemplado, lo que se reprocha es el peligro de contagio de cualquier enfermedad.6 La mayoría exigen que se trate de una enfermedad “grave”,7 si bien solo una define qué debe entenderse por “enfermedad grave”. En todas se sanciona este delito con tiempo de cárcel, siendo la pena mínima de 1 día y la máxima de 5 años. Casi todas contemplan, además, multas y unas cuantas contemplan “tratamientos curativos” forzosos.

Aunque parezca “letra muerta”, este delito no lo es: entre 1999 y 2012, por ejemplo, 400 personas fueron condenadas por su comisión en el país8 y, si el mensaje del gobernador de Yucatán es una indicación, con la pandemia del COVID-19 podría intensificarse su uso. Esto, como dije al principio, es preocupante, por varias razones.

Para empezar: es común encontrar, en los estudios de salud pública, una crítica al uso del derecho penal para abordar problemas como el del COVID-19.9 Mucha de la literatura se ha gestado a partir de las respuestas que se diseñaron para el VIH, que en muchos países —entre los que se encuentra México— incluyeron a la criminalización del riesgo de contagio. En el 2010, el Relator Especial sobre el derecho a la salud de la ONU, Anand Grover, emitió un Informe dedicado de lleno a señalar los problemas con estas medidas punitivas en el contexto del VIH.

En días recientes, la misma ONUSIDA —un programa de las Naciones Unidas dedicado de lleno al VIH/SIDA— retoma muchas de estas observaciones en un breve informe en el que expone las lecciones que nos legó la lucha contra el VIH que pueden ser útiles para la pandemia actual. Reconoce que en “tiempos de miedo y pánico, algunos países pueden recurrir a medidas […] restrictivas, estigmatizantes y punitivas”. Lo que se aprendió, sin embargo, es que este tipo de políticas rara vez son efectivas o necesarias. Más que ayudar a proteger la salud pública, pueden incluso socavar las respuestas epidemiológicas. ONUSIDA es clara: “La criminalización no es la respuesta y puede generar más daño que bien”. Valga la cita larga:

(La criminalización) puede estigmatizar a quienes tienen el virus, disuadir la realización de pruebas y destruir la confianza entre el gobierno y las comunidades. El uso del derecho penal en una emergencia de salud pública se hace por lo general de manera amplia y vaga y corre el riesgo de ser implementado de manera arbitraria o discriminatoria. (E)l sobre uso del derecho penal puede tener impactos negativos tanto para el individuo como para la respuesta como un todo y, por lo general, falla en reconocer las realidades de las vidas de las personas.  

Y sí. Ante el llamado a “quedarse en casa”, en días recientes se ha insistido en diversas realidades. Hay personas, para empezar, que ni siquiera tienen casa. Hay otras —en su mayoría mujeres—para las cuales la casa es, en sí misma, un lugar de riesgo.10 Hay, más aún, quienes no pueden quedarse en casa porque ello implica perder su sustento (o su casa misma). En este sentido, acatar las medidas sanitarias es en sí un privilegio. Para que deje de serlo y se vuelva lo que debe ser —un derecho—, es fundamental que los gobiernos adopten una variedad de medidas que posibiliten el que las personas se puedan alojar en un lugar seguro sin arriesgar su sustento —o su vida. El foco debería estar ahí. La criminalización no solo no resuelve estos problemas, sino que corre el riesgo de castigar precisamente a quienes no pueden cumplir con el mandato.11 Puede, en otras palabras, contribuir a la criminalización de la pobreza y a la exacerbación de las desigualdades existentes. Por eso ONUSIDA explícitamente recomienda “evitar el uso del derecho penal para promover comportamientos que reduzcan la propagación de la epidemia”. Hay que resistir la tentación punitiva.

Sé que es difícil. En las mismas redes sociales ya hay historias de personas que están teniendo fiestas en casa o que simplemente, sin necesitarlo, siguen con sus vidas: saliendo, comprando, comiendo en restaurantes. Es fácil decir: “¡Es que hay personas que solo con castigos entienden!”. El problema con estas estrategias punitivas es que incluso cuando tienen la mejor intención detrás, los beneficios que obtenemos de ellas son pocos y, por lo general, siguen siendo menores a los daños que desatan. Resistamos y apostemos por lo que a la larga como quiera vamos a necesitar: políticas redistributivas que de hecho garanticen la vida, la salud y el bienestar de todas las personas. Exijamos medidas fiscales, económicas, laborales y de acceso a servicios y bienes básicos. Apostémosle no al miedo y a la amenaza, sino a la solidaridad y a la comunidad y, sobre todo: a los derechos.

* Estefanía Vela Barba (@samnbk) es Directora Ejecutiva de Intersecta.

 

1 Acción de Inconstitucionalidad 139/2015 resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, párr. 22.

2 Acá pueden verse todos los delitos, entidad por entidad. Incluye un vínculo al código penal vigente de cada entidad.

3 De este cálculo, quedaron fuera los códigos de Aguascalientes y San Luis Potosí, ya que no incluyen ningún tipo de disposición explícita sobre el contagio. También se han excluido los códigos de Nuevo León, Jalisco y Tabasco porque lo que en realidad castigan es la transmisión, no el peligro de contagio (y lo hacen a través del delito de “lesiones”).

4 En 9 entidades federativas, se castiga el peligro de contagio solo si la “víctima” no sabía del riesgo. En otras palabras: si la persona en riesgo de contagio sabe que la persona enferma puede contagiarla, no hay problema. En 19 entidades federativas, no importa si la “víctima” conocía o no la enfermedad de la persona. Su puesta en riesgo se sanciona igual.

5 Existen tres entidades federativas —Hidalgo, Veracruz y Yucatán– que explícitamente aluden al “dolo” o a la “intención”. Chiapas también lo menciona, pero después determina que “Las penas establecidas en este artículo, se aplicarán aún cuando el sujeto activo no haya tenido la intención directa e inmediata de contagiar a persona alguna, siempre y cuando haya estado consciente de su padecimiento y del peligro de contagio del mismo.”

6 Nayarit y Tamaulipas solo penalizan la “enfermedad venérea” o el “mal venéreo”, por lo que se puede argumentar que toda enfermedad no “venérea” queda excluida del delito.

7 Tres entidades —Chiapas, Colima y Oaxaca— solo refieren a una “enfermedad” (“contagiosa”, “transmisible”), sin establecer que tiene que ser “grave” para que sea punible.

8 Según mis cálculos de los tabulados de la base de Judiciales en materia penal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre 1999 y 2012, 400 personas fueron condenadas penalmente por este delito en el país (93% hombres y 7% mujeres).

9 En relación con las políticas punitivas de drogas pueden encontrarse críticas similares. Véase, por ejemplo, “Public Health and International Drug Policy”, publicado en The Lancet, en el 2015.

10 Según los Registros de Defunciones por Homicidio del INEGI, entre el 2000 y el 2018, 1 de cada 3 mujeres asesinadas lo fue en la vivienda, mientras que en hombres la cifra asciende a 1 de cada 10. Según la ENDIREH (2016), solo en el año previo a la encuesta, el 25.6% de las mujeres mayores de 15 años reportaron haber vivido violencia por parte de sus parejas.

11 Sé que existen argumentos legales que podrían esgrimirse para acotar el alcance del delito de peligro de contagio en el contexto del COVID-19. Por ejemplo: podría decirse que, en los casos en los que las personas no pueden cumplir con la medida de quedarse en casa porque cumplirla pone en riesgo su sustento, estamos ante una “excluyente de responsabilidad”. Sabiendo cómo (no) funciona la justicia en este país, sin embargo, apostar por esa estrategia es arriesgar demasiado.

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Imagen BBC