Home
>
Analisis
>
Organizaciones
>
El derecho olvidado
>
Llevamos 12 años con un ‘nuevo’ modelo de ejecución penal que no se termina de implementar
El derecho olvidado
El derecho olvidado
La defensa de derechos humanos no es selectiva ni negociable y, normalmente, encuentra su necesidad... Continuar Leyendo
5 minutos de lectura

Llevamos 12 años con un ‘nuevo’ modelo de ejecución penal que no se termina de implementar

El sistema penitenciario mexicano se caracteriza por la sobrepoblación y los tratos crueles e inhumanos, motivos suficientes para impulsar al poder legislativo a judicializar la etapa de ejecución y así lograr la reinserción social de las personas.
17 de junio, 2020
Por: José Luis Gutiérrez

La ejecución penal en México es la herencia directa de la reforma constitucional del 16 de junio de 2008. No es de menor importancia: esta reforma nos convirtió en cómplices de un importante proceso de transformación a nuestro sistema de justicia, dejando atrás un anacrónico sistema inquisitivo mixto, permitiéndonos abrir los brazos a uno de corte acusatorio y adversarial.

Pero no solo hemos dejado atrás ese antiguo sistema, perpetrador de múltiples violaciones a derechos humanos, sino también hemos sido testigos de una nueva forma de observar la pena. Es decir, esta reforma ha dejado atrás un viejo modelo readaptatorio preocupado por cambiar la psique las personas consideradas patológicamente inadaptadas y ha dado paso a un nuevo modelo preocupado por el reconocimiento de derechos mejor conocido como reinserción social.

Al respecto, este inédito e inexperto paradigma, no solo trajo consigo cambios normativos, sino también estructurales. Uno de los más importantes, fue lograr arrebatar al poder ejecutivo la facultad que celosamente tenía de administrar las penas a su antojo, misma facultad que por tanto tiempo fue criticada, e incluso fuera objeto de múltiples observaciones por parte de organismos nacionales e internacionales de defensa y protección de derechos humanos.

Pero ¿quién sería la autoridad facultada para administrar las penas?, nada más y nada menos que el poder judicial. Abriendo terreno a una nueva institución, la cual fuera la encargada de velar por la protección y respeto de los derechos de este sector vulnerable, contra las injusticias de sus ejecutores, mejor conocida como juez de ejecución.

Con el pasar de los años, el sistema penitenciario mexicano se ha caracterizado por sus altos niveles de sobrepoblación y hacinamiento, tratos crueles, inhumanos y degradantes, ausencia de condiciones de vida digna y falta de control judicial efectivo. Motivos más que suficientes para impulsar al poder legislativo a transformar dicho sistema, judicializando la etapa de ejecución, con la finalidad de lograr el fin último de nuestro sistema: la reinserción social de las personas.

La urgencia por este cambio, y consecuencia de dicha reforma, dio origen a un mandato de rango constitucional dirigido a todas y cada una de las entidades federativas: en un plazo no mayor a 3 años una vez entrada en vigor, estas deberían transitar del obsoleto sistema de la readaptación, que por más de 40 años imperó en las cárceles de nuestro país, a nuestro actual y vigente modelo de reinserción social.

Sin embargo, este mandato, como palabras a oídos sordos, no sólo trajo consigo un rezago increíble en la implementación de dicho modelo, sino también trajo aparejada una fuerte resistencia al cambio por parte de las entidades federativas. Quienes, en primera instancia, decidieron priorizar la implementación al sistema de justicia acusatorio, dejando en el olvido y como última tarea en la lista a la ejecución penal.

Con el paso de los días, y siendo estos 3 años un plazo de realización cierta, en un intento desesperado por parte de los estados de dar cumplimiento a dicho imperativo constitucional, de manera estrepitosa y sin un proceso de capacitación adecuado, estos se dieron a la tarea de habilitar a una considerable cantidad de jueces de carácter penal como jueces especializados de ejecución. De esta manera, se dejó la justicia en manos inexpertas y con una fuerte inclinación por un derecho penal de autor ya superado.  

Asimismo y corriendo la misma suerte, la adecuación que debieron hacer a su normativa estatal interna por mandato constitucional (a más tardar el 16 de junio de 2011) se hizo con los tiempos encima y con la premura en dar cumplimiento. Como consecuencia, esto se desarrolló en una flagrante inobservancia al espíritu de la reforma constitucional del artículo 18, retomando leyes pasadas, y sustituyendo “de facto” únicamente la palabra readaptación por reinserción, sin prestar atención a la verdadera naturaleza de lo que implica esta doctrina.

Cuando todo parecía perdido, ante la dispersión total y desorganizada por parte de los estados en la aplicación e interpretación de este nuevo sistema de justicia, surgió una luz tenue que pareciera resolver en parte esta grave problemática. Con la finalidad de lograr una unificación de criterios, el 8 de octubre de 2013, el poder legislativo asertivamente se propuso la creación de un cuerpo normativo único en materia de ejecución y de observancia general, dando origen a lo que hoy conocemos como la Ley Nacional de Ejecución Penal. 

A 12 años de encontrarse vigente este “nuevo” modelo de reinserción social, sin que a la fecha exista un cabal cumplimiento de lo que esta Ley proscribe, se ha dejado más que en evidencia la falta de relevancia que tiene este sistema de ejecución ante los ojos de la agenda pública y política, así como en materia de asignación recursos. Lamentablemente, siendo considerado como un tema de segundo plano y de poca importancia, lo que ha permitido la perpetuación de las prisiones como lugares en donde, de manera estructural y sistemática, se transgreden los derechos humanos de las personas.

Hoy en día, a 4 años de la promulgación y entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal, de haber generado una exacta aplicación, habríamos reducido considerablemente los efectos negativos que observamos día a día y que, a la vez, se pueden traducir en que las 203 mil 339 personas que se encuentran privadas de libertad en los centros penitenciarios del país estuvieran ejerciendo con plenitud su derecho a la reinserción social. De tal manera que las 32 entidades federativas del país contarían con una Unidad de supervisión de beneficios preliberacionales y sanciones no privativas de libertad y no solo 19 entidades federativas, como sucede actualmente.

 

Desprendido del punto anterior, entonces, las cifras hablan por sí solas: 5,804 personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas podrían estar viviendo su reclusión con respeto a su identidad intercultural; alrededor de 30,606 personas privadas de libertad que actualmente compurgan una pena no mayor a 5 años de prisión hubieran accedido al beneficio preliberación por criterios de política penitenciaria; 76,482 personas que actualmente se encuentran en prisión preventiva, tendrían condiciones de vida adecuadas en el interior del centros penitenciarios; y, además, 10,696 mujeres que al día de hoy se encuentran privadas de libertad, tendrían garantizadas condiciones de internamiento acorde a estándares internacionales y con un enfoque de género. Estos, por mencionar algunos, sin obviar la multitud de demás efectos que tendría la correcta aplicación de la LNEP.

El camino recorrido por la ejecución penal es largo y los retos que aún enfrenta esta parte del proceso penal acusatorio adversarial siguen siendo una asignatura pendiente de los estados. Es ahora a ellos, a quienes instamos que hoy en día, frente a la pandemia del COVID-19, sean capaces de actuar sobre lo evidente: la necesidad de despresurizar los sistemas penitenciarios y, por ende, la aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

* José Luis Gutiérrez es director de @AsilegalMx

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia
Tú puedes ayudarnos a seguir.
Sé parte del equipo
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.
Iniciar sesión

Registrate
Suscribete para comentar...
Imagen BBC

Utilizamos cookies propias y de terceros para personalizar y mejorar el uso y la experiencia de nuestros usuarios en nuestro sitio web.