El COVID-19 dejó de manifiesto la invisibilidad de la que son objeto las personas que se encuentran en conflicto con la ley penal, razón por la que permanecen sin libertad bajo prisión preventiva o, como en el caso de las personas sentenciadas, sin acceso a un beneficio preliberacional contemplado en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP).
La LNEP cuenta con mecanismos que contribuyen al derecho a la libertad personal, un ejemplo es que cumpliendo con ciertos requisitos —como tener el 50% o 70% de la sentencia compurgada—, se puede otorgar una libertad condicionada o anticipada, respectivamente. Además, esta ley reconoce las vulnerabilidades de ciertos sectores dentro de la población penitenciaria, como es el caso de personas adultas mayores o personas con enfermedades graves, razón por la cual se contemplan otro tipo de beneficios como la preliberación por política penitenciaria o la suspensión o modificación de las penas.
Es importante resaltar que estos benéficos preliberacionales deben ser dictados por los jueces de ejecución penal y que el sistema penitenciario tiene entre sus atribuciones proponer a las personas que son candidatas potenciales a ellos. Sin embargo, y a pesar de esta facultad, ni el sistema penitenciario, ni las autoridades jurisdiccionales de ejecución, han realizado las acciones necesarias en sus respectivas competencias para, por un lado, proponer a las personas a los beneficios y, por el otro, a otorgarlos en los casos procedentes.
La realidad es que existen actualmente muy pocas buenas prácticas y, casi la mayor parte de ellas, se han dado justo ahora con la urgencia de atender la pandemia del COVID-19. La Ciudad de México fue la primera al otorgar 78 libertades a personas privadas de libertad, a través del beneficio de preliberación por criterios de política penitenciaria, lo cual se logró gracias a que las y los jueces de ejecución levantaron la cuarentena a la cual fue sometido su Tribunal. Es importante recalcar que nunca debieron de haber suspendido las labores de ejecución penal, pues las personas privadas de libertad representan siempre una acción urgente de atender en el marco de estas contingencias.
Otra buena práctica se dio en el Estado de México, donde se presentaron los primeros casos de contagio por COVID-19 dentro de centros penitenciarios, y las autoridades decidieron liberar a 59 personas y a 1,835 les concedió la libertad condicionada con monitoreo electrónico. Asimismo se ha anunciado que la despresurización de sus centros penitenciarios continuará, beneficiando específicamente a aquellas personas que se encuentren en mayor vulnerabilidad ante el COVID-19.
Pero ¿qué pasa con las demás entidades federativas? ¿Qué pasa con las personas del fuero federal que son víctimas de los usos y abusos de la prisión preventiva? ¿Quién les va a cambiar la medida? ¿Qué pasa con las mujeres que son madres y eran las únicas proveedoras de sus hijas e hijos y que hoy llevan hasta 10 años en prisión preventiva?
En los casos de las personas en prisión preventiva, de las cuales hay 73,312 en todos los centros penitenciarios del país, según datos del último Cuaderno Mensual de Estadística Penitenciaria, los jueces de control deberían de revisar la medida que se impuso en casos de delitos no graves y revisar los casos en que ya excedió el plazo máximo de 2 años establecido en la constitución, independientemente del tipo de delito. Es importante hacer hincapié en todas las mujeres que se encuentran sin sentencia, superando cualquier límite constitucional y que se encuentran en graves situaciones de abandono y vulnerabilidad dentro de las cárceles.
Otras de las medidas que de acuerdo a los legisladores puede contribuir a la despresurización del sistema penitenciario en el marco del contexto del COVID-19, es la iniciativa de la Ley de Amnistía. Dicha ley representa un gran paso, pues hará justicia aquellas personas privadas de libertad y sentenciadas por los delitos de aborto, homicidio en razón de parentesco y algunos delitos contra la salud y sedición, delitos que serán beneficiados si cumplen con una serie de características que a groso modo identifican los contextos, las relaciones asimétricas de poder y las vulnerabilidades de esta población.
En el caso de las personas indígenas, según esta ley, podrán ser beneficiadas de la restitución de su derecho a la libertad personal, en los casos en donde no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura. Esta población según el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatal 2019, representa el 3.28% de la población privada de libertad, es decir: hay, para el día del censo, 5804 personas indígenas privadas de libertad, las cuales una vez que dicha ley sea vigente, podrían ser beneficiadas para la revisión de sus casos e identificar los supuestos en los que podrían encajar de acuerdo a esta iniciativa. Aun así, no hay que perder de vista que esta iniciativa no es necesariamente la herramienta que en el marco de esta pandemia estaría logrando la despresurización del sistema penitenciario, pues de acuerdo a la técnica legislativa faltan aún varios pasos para que esta sea una realidad.
El camino es largo, pero el COVID-19 nos hizo ver que, uniendo esfuerzos entre autoridades penitenciarias, jueces de ejecución, defensoras públicas y privadas, fiscales de ejecución, legisladoras y sociedad civil podemos hacerle frente a esta pandemia que representa la gran oportunidad de reivindicar nuestra corresponsabilidad con la reinserción social y los derechos de las personas privadas de libertad, sobre todo aquellas que son, y han sido desde hace tiempo, candidatas potenciales a la obtención de un beneficio preliberacional.
* José Luis Gutiérrez es director de ASILEGAL (@AsilegalMx).
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