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Muerte en prisiones: deudas del Estado mexicano frente a las muertes de personas privadas de libertad (Parte II)
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La defensa de derechos humanos no es selectiva ni negociable y, normalmente, encuentra su necesidad... Continuar Leyendo
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Muerte en prisiones: deudas del Estado mexicano frente a las muertes de personas privadas de libertad (Parte II)
Los contextos de una muerte dentro de prisión no sólo reflejan hechos trágicos para las personas recluidas y sus familiares, sino una manifestación estatal explícita que segrega a la población privada de libertad en un mundo sin derechos humanos.
01 de noviembre, 2023
Por: Cristopher Alexis Sánchez Islas

El fenómeno de las muertes en custodia es una problemática que progresivamente ha visibilizado la negligencia sistemática de las autoridades penitenciarias en la garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Los contextos de una muerte dentro de prisión no sólo reflejan hechos trágicos para las personas recluidas y sus familiares, sino una manifestación estatal explícita que segrega a la población privada de libertad en un mundo sin garantías constitucionales o derechos humanos.

En la primera parte de esta serie, expusimos cómo los nuevos estándares fijados por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias podían contribuir a la prevención de la tortura, malos tratos, y las muertes de personas privadas de libertad. Aunque estos estándares son de reciente publicación, las obligaciones generales en materia de protección, respeto y garantía de los derechos humanos -particularmente del derecho a la vida- de las personas privadas de libertad han existido desde hace décadas. No obstante, estos nos sirven como pautas más claras para que las autoridades penitenciarias de los países cumplan con la protección de los derechos humanos de las personas en reclusión.

En México, las organizaciones de la sociedad civil que monitoreamos los sistemas penitenciarios vislumbramos un panorama lejano para materializar la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y prevenir sus violaciones graves -como en los casos de ejecuciones extrajudiciales-. Por ello, resulta indispensable señalar las áreas de oportunidad del Estado mexicano frente a la implementación de medidas preventivas, indagatorias, sancionatorias y de documentación de muertes en prisión.

Prevención de muertes en custodia

El Relator de Ejecuciones dirige la prioridad de la prevención de las muertes en custodia sobre dos temáticas fundamentales: el menor recurso al encarcelamiento, y el respeto y protección del derecho a la salud de las personas privadas de libertad.

Es indiscutible el hecho de que incrementar la población penitenciaria eventualmente provocará que existan más muertes de personas en prisión. El hacinamiento y la sobrepoblación se convierten en factores terminantes para que los decesos se disparen dentro de los centros penitenciarios. Más aún cuando no existen condiciones de internamiento dignas que garanticen alimentación adecuada, agua potable, higiene en las estancias, y atención médica de calidad. Por ello, en un sistema penitenciario como el de México, en donde existen porcentajes de sobrepoblación y hacinamiento del 48.93% y 52.34%, respectivamente, optar por medidas privativas de libertad, muchas veces, se traduce en una sentencia de muerte. No obstante, las autoridades de seguridad pública, de procuración y administración de justicia no han comprendido que el populismo punitivo no contribuye a atacar estructuralmente los problemas de inseguridad y delincuencia.

De 2018 a 2023, las tasas de encarcelamiento han incrementado en un 18.47 %. Es decir, entre esos años, la población privada de libertad incrementó de 197,988 a 234,561; una diferencia de 36,573 personas en reclusión.

En el sistema de justicia penal mexicano, las medidas no privativas de la libertad son la excepción a la regla. Al 30 de junio de 2023, el Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia sostiene que, a nivel local, existen 23,858 personas sujetas a otra medida cautelar distinta a la prisión preventiva, en contraste con las 80,120 personas procesadas sujetas a prisión preventiva. Del total de medidas cautelares registradas en las fuentes de información pública disponible, la tendencia de imposición de prisión preventiva -tanto justificada como oficiosa- asciende al 77.05%. Es decir, la prisión preventiva, como una de las 14 medidas cautelares contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es la medida más aplicada a las personas en conflicto con la ley penal y, en consecuencia, uno de los factores que contribuyen a la sobrepoblación penitenciaria.

Sumado a esto, el hecho de que la modalidad oficiosa sea aplicada en 61.45 % de los casos de personas sujetas a prisión preventiva evidencia la negativa del Estado mexicano de optar por otras alternativas a la prisión, pese a que existen dos sentencias de la Corte IDH que le ordenan abrogarla de su ordenamiento jurídico. Por ello, optar por medidas no privativas de libertad -tanto en las medida cautelares como las sanciones condenatorias-, además de despresurizar las prisiones en México, contribuirá a la reducción directa del riesgo de muertes en custodia.

Por lo que respecta a las condiciones de salud, el Relator ha referido que los Estados se encuentran obligados a garantizar que los centros penitenciarios tengan condiciones de higiene dignas, alimentación suficiente y adecuada, atención médica preventiva y medicamentos disponibles, agua potable, facilidades para el contacto con el mundo exterior, y la prevención de conductas autolesivas. Para materializar esto, debe haber una política de salud que tome en cuenta las enfermedades y padecimientos, así como las necesidades en materia de salubridad, que tienen las personas al interior de los centros de privación de libertad. Además, la alegación de falta de recursos no es suficiente para excusar a las autoridades penitenciarias de su responsabilidad frente a las obligaciones de salud, por lo que, en caso de no existir servicios de atención médica básica, los Estados no deben depender de la reclusión.

En las prisiones de México, llevar a la práctica estos estándares se torna complejo y aparentemente imposible. De las 54,519 quejas tramitadas por la población penitenciaria a nivel nacional en 2022, el 37.2 % de estas corresponde a la falta de atención médica o psicológica; el 1.5% a alimentación; y el 0.8 % a condiciones insalubres y mantenimiento de instalaciones. Además, de acuerdo al DNSP, de los 235 centros penitenciarios evaluados en 2022, el 87.2 % tiene deficientes condiciones materiales e higiene en estancias; el 72.3 % padece de insuficiencia en programas para prevención de adicciones y desintoxicación; el 58.7 % cuenta con deficiencias en los servicios de salud; el 50.6 % carece de condiciones materiales e higiene de cocina y comedores; y el 48.1 % lidia con la inexistencia y deficiencia de higiene en las instalaciones para el contacto con el mundo exterior.

Los anteriores datos dejan manifiesta la necesidad de atender urgentemente el contexto de atención médica insuficiente en las prisiones, para evitar que, por las omisiones de las autoridades penitenciarias, una muerte en custodia se transforme en una ejecución extrajudicial.

Investigación y sanción de muertes en custodia

La investigación y sanción de las muertes en prisiones en México se rige por el protocolo número 26 sobre Atención de Muertes en Custodia, emitido por la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario el 27 de febrero de 2018. Sin embargo, debido a que este se encuentra con carácter de reservado, no puede verificarse si este se encuentra homologado a los estándares internacionales de documentación, prevención, investigación y sanción de muertes en custodia derivados del Protocolo de Minnesota, así como a los nuevos estándares fijados por el Relator Morris Tid-Ball.

Lo que sí es pública es la cantidad de veces en que las que las autoridades penitenciarias han aplicado este protocolo de Atención a muertes en custodia. Derivado de una solicitud de información realizada por ASILEGAL, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social reveló que, desde la expedición de este protocolo, las autoridades penitenciarias en México han hecho uso de este 544 veces. Es decir, un 19.15% de las 2,840 muertes de personas privadas de libertad en los centros penitenciarios desde 2019 hasta abril de 2023. En otras palabras, pese a que es responsabilidad del Estado, por conducto de las autoridades penitenciarias, aplicar el protocolo de atención a muertes en custodia, este no es aplicado de forma oficiosa, sino esporádicamente.

Contrastando la realidad penitenciaria en México, los nuevos estándares fijados por el Relator especial de Ejecuciones Extrajudiciales marcan la obligación a los Estados de comunicar a un órgano externo especializado que se encuentre facultado para llevar a cabo investigaciones independientes que generen conclusiones y recomendaciones sobre la prevención y responsabilidad civil, administrativa o penal.  Lo anterior, independientemente de que las muertes de personas privadas de libertad se hayan dado desde la prisión, en los traslados, o 30 días posteriores a la recuperación de su libertad.

Si bien, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es la institución que se encuentra encargada de vigilar la garantía de derechos humanos y prevención de actos atroces cometidos contra personas privadas de libertad, esta no tiene dentro de sus facultades la investigación independiente de las muertes en custodia en los centros de privación de libertad. Aunque dentro de las facultades del MNPT se encuentra la presentación de quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como la legitimación en la presentación de denuncias de casos de tortura, este organismo no tiene atribuciones de investigación oficiosa para identificar si las muertes en custodia son producto de tortura o malos tratos, como sí ocurre en sus homólogos internacionales de Nueva Zelanda, Sudáfrica o India -al menos en la ley-.

Por ello, la adopción de los nuevos estándares, además de ser un reto para el Estado mexicano y sus autoridades penitenciarias y corresponsables, es la oportunidad idónea para fortalecer la presencia del MNPT en las prisiones, con el fin de mejorar el trato y las condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad.

Recopilación y uso de la información para optimizar los medios para la reinserción social

En México, la información sobre defunciones dentro de los centros penitenciarios se encuentra a través de tres herramientas estadísticas que son proporcionadas por el Estado: el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria (CMIEPN), realizado por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (OADPRS); el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP), realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos; y la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), realizada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

Pese a esto, los tres instrumentos estadísticos no refieren detalles sobre las defunciones registradas, las causas de muerte, el lugar específico en donde éstas ocurrieron –más allá de los centros penitenciarios–, así como los posibles procesos penales ligados a estos decesos, pues los datos expuestos son generales y netamente cuantitativos, lo que invisibiliza los contextos vivenciales de las personas privadas de libertad. Para saber cuáles son las razones de los decesos, es necesario recurrir a solicitudes de acceso a la información en la Plataforma Nacional de Transparencia.

ASILEGAL realizó un recuento desde 2012 a 2021 sobre las solicitudes de transparencia que han requerido información sobre las causas de muerte en los centros penitenciarios. Pese a que el OADPRS tiene registradas las causas de muerte que sustentan el registro histórico de defunciones en el periodo señalado, la información refiere datos muy generales, sin precisar la cantidad de decesos originados por cada una de las enfermedades y afecciones referidas. Ilustrativamente, el OADPRS ubica que, en 2012, las causas de muerte de personas privadas de libertad pudieron haber sido por: infarto agudo al miocardio, muerte natural, paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria, neumonía, evento cardiovascular, paro respiratorio, insuficiencia renal, insuficiencia cardiaca, tuberculosis, muerte cerebral, choque séptico, acidosis metabólica, cirrosis hepática, hipertensión arterial y VIH. Cabe destacar que este patrón de imprecisión en las causas de muertes en prisión se replica en los años subsecuentes, en razón de la omisión de correlacionar datos con los propios contextos documentados en otros medios estadísticos estatales.

Resulta inevitable notar que algunas de las causas de muerte expuestas por los instrumentos que documentan los fallecimientos en los centros penitenciarios del país son padecimientos y enfermedades susceptibles de tratamiento, que pueden no aparecer súbita o inmediatamente, sino por causas específicas que las desencadenan. El hecho de que los medios de información disponibles no permitan realizar un análisis causal y no faciliten el contraste entre las causas de muerte, los incidentes y las condiciones de internamiento, impide que estos instrumentos dejen de ser herramientas frívolas de documentación que no contribuyen a mejorar las políticas públicas de reinserción social y seguridad dentro de los centros penitenciarios.

Desde ASILEGAL no buscamos criticar la labor forense de las y los médicos encargados de poner en práctica los protocolos de atención a lesiones y muertes en custodia, sino evidenciar que existe una necesidad apremiante de atender la poca e inadecuada información que se ofrece en los instrumentos estadísticos de los sistemas penitenciarios en México. Por tanto, adecuar estas herramientas a las directrices de la Relatoría de Ejecuciones Extrajudiciales puede ser una de las inversiones en derechos humanos más prometedoras que el sistema penitenciario puede consolidar a largo plazo.

Como directrices prioritarias, la prevención, la investigación, la sanción y la documentación de decesos deben ser articuladas por las autoridades del Estado mexicano como parte de una política pública holística e integral de reinserción social para la población penitenciaria. No obstante, materializar esto en la realidad penitenciaria se torna complicado cuando los obstáculos estructurales, culturales y normativos impiden construir estrategias gubernamentales y sociales que combatan el contexto de abandono en los centros penitenciarios.

La omisión de entender que el Estado también debe prevenir las violaciones graves de derechos humanos en las prisiones del país -como las muertes en custodia que pueden considerarse ejecuciones extrajudiciales- refleja el vicio toral que enfrenta la reinserción social en el sistema penitenciario mexicano: la discriminación estructural e institucional derivada del olvido de las personas privadas de libertad. Desde ASILEGAL, buscamos que la implementación de estos estándares se transforme en un mensaje garantista que manifieste que, desde los ojos del Estado, las vidas de las personas privadas de libertad valen igual que las de la población general.

* Cristopher Alexis Sánchez Islas (@iChris_Sanchez) es Coordinador del Área de Defensa Integral de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C. (@AsiLegalMx).

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La historia real detrás de ‘Bebé reno’, la exitosa serie sobre acoso
6 minutos de lectura
La historia real detrás de ‘Bebé reno’, la exitosa serie sobre acoso

Creada por el comediante escocés Richard Gadd y basada en la historia real de su terrible experiencia de acoso, la serie de Netflix es una forma extrema de terapia y el programa de televisión más desgarrador de 2024.

24 de abril, 2024
Por: BBC News Mundo
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Advertencia: este artículo contiene spoilers de Bebé reno, así como referencias a agresión sexual.

Cuando se lanzó el avance de la nueva serie de Netflix Bebé reno, a principios de abril, parecía que sería una comedia dramática promedio, una alegre historia de un comediante con una acosadora molesta.

Y ahí radica el primer golpe maestro del cómico escocés Richard Gadd, el escritor, productor y protagonista de Bebé reno.

Con la audiencia inconscientemente preparada para esperar una cosa, cuando la gente vio la serie los dejó sin aliento como un puñetazo en el estómago.

“Es brutal, inquietante, perturbadora y probablemente una de las mejores series que Netflix ha producido en mucho tiempo”, comentó alguien debajo del tráiler en inglés en YouTube.

Entre su lanzamiento el 11 de abril y el 21 de ese mes, alcanzó el número uno en las listas de lo más visto de Netflix en México, Argentina, España y Chile, y acumuló 63,2 millones de horas reproducidas en todo el mundo.

Dado que no hubo mucha publicidad para la serie de antemano, muchos espectadores llegaron a la historia por primera vez, sin saber que la serie de siete capítulos es en realidad autobiográfica y basada en hechos reales de la vida de Gadd.

La historia real de Bebé reno

En 2015, una mujer entró en el pub de Londres donde trabajaba Gadd y, tras ofrecerle una taza de té, entabló conversación con ella.

A partir de ahí, durante tres años, lo acosó, acudió incesantemente a su trabajo y luego a todos sus espectáculos de comedia.

Posteriormente consiguió su correo electrónico, le envió más de 41 mil mensajes, y una vez que consiguió su número de teléfono le dejó 350 horas de mensajes de voz.

Ella le envió regalos no deseados (lo llamaba “bebé reno” en referencia a un peluche de su infancia al que le hacía acordar) e hizo denuncias penales falsas contra su familia ante la policía.

Cuando Gadd acudió a la policía, inicialmente no lo ayudaron.

Martha, como Gadd nombra a la acosadora en la serie, e interpretada por Jessica Gunning, se muestra como una presencia malévola mientras asfixia la existencia de Gadd virtualmente y en la vida real.

Richard Gadd y Jessica Gunning en una escena de
“Bebé reno” comienza con una mujer solitaria, Martha, que conoce al personaje de Gadd, Donny, en el pub donde trabaja y comienza a acosarlo. Foto: Netflix.

Aparece para abusar de él mientras está en el escenario, ataca brutalmente a Teri (Nava Mau) —la chica con la que sale— y lo agrede sexualmente mientras camina a casa una noche.

Martha nunca es retratada como una caricatura, sino de una manera más matizada como una persona que claramente está luchando contra problemas de salud mental.

El acecho y el acoso es una forma de enfermedad mental. Habría estado mal pintarla como un monstruo, porque no se encuentra bien y el sistema le ha fallado”, dijo Gadd a The Independent.

Donny, el nombre de Gadd en la serie, muestra compasión por Martha por esta razón, pero también parece estar intrigado y casi halagado por su interés al principio, lo que comienza a explicar algunas de sus extrañas interacciones iniciales con ella.

Él la invita a tomar un café, la sigue a su casa y, a veces, parece complacer su fantasía de que algún día estarán juntos.

Gadd reconoce que en realidad cometió errores. “Hice muchas cosas mal y empeoré la situación”, le dijo a The Guardian.

Sin embargo, en uno de los momentos más poderosos y brutales de la televisión de este año, el episodio cuatro retrocede en el tiempo y revela la razón principal del comportamiento conflictivo de Donny hacia Martha: él es igual de vulnerable, ya que previamente había sido violado por un hombre al que consideraba un amigo.

El episodio se desarrolla con un temor creciente cuando presentan a Darrien (Tom Goodman-Hill), un escritor de la industria televisiva que se ofrece a ayudar a Donny a llegar a los niveles más altos del mundo de la comedia pero que, en cambio, lo atiborra de drogas.

Jessica Gunning en el papel de Martha.
Jessica Gunning es extraordinaria como Martha, que inspira compasión y miedo. Foto: Netflix.

Mientras Donny se desmaya en su apartamento, Darrien lo agrede sexualmente por primera vez.

En otra escena impactante, Darrien lo viola.

La vergüenza y el disgusto que Donny siente se filtran a todas las áreas de su vida, y el resto del episodio narra su vívido descenso hacia la imprudencia sexual causada por el trastorno de estrés postraumático.

Una vez más, esta historia proviene de la propia vida de Gadd.

La brillante serie que recuerda

Las consecuencias de una agresión sexual rara vez se han mostrado de forma tan cruda y visceral en la televisión y Gadd es valientemente abierto y honesto acerca de la devastadora experiencia, y hábil al traducir las complejidades de la situación para una audiencia televisiva.

En cierto modo, Bebé reno recuerda a la serie de 2020 I May Destroy You (Podría destruirte), de Michaela Coel, que definió el género y en la que también ficcionalizó su violación en la vida real a manos de un extraño, y el terrible costo psicológico de ese hecho para ella.

Ambas series ofrecen una perspectiva singularmente poderosa al presentar a sus escritores una historia basada en su agresión.

“Compartir experiencias traumáticas en un entorno de apoyo puede facilitar el ‘procesamiento cognitivo’ del hecho, lo que permite a las personas darle sentido a lo sucedido e integrarlo en su memoria autobiográfica“, dice la psicóloga Emma Kenny sobre esta forma de expresión creativa.

En ambos programas el viaje de los personajes con su trauma termina con una nota ambigua.

Arabella, el alter ego de Coel en I May Destroy You, imagina las diferentes formas en que reaccionaría si se encontrara cara a cara con su violador, pero finalmente nunca tiene esa oportunidad.

Tom Goodman-Hill como Darrien.
Tom Goodman-Hill como Darrien, el escritor de televisión que viola a Donny en el episodio más oscuro de la serie. Foto: Netflix

Donny visita a Darrien hacia el final de Bebé reno, presumiblemente con la intención de confrontarlo sobre la violación.

Darrien finge que no pasa nada y rápido reafirma su control sobre él de nuevo.

“El abuso deja una huella. Especialmente el abuso como éste, que se repite con promesas. Hay un patrón en el que muchas personas que han sido abusadas sienten que necesitan a sus abusadores”, dijo Gadd a GQ.

En la serie, Martha es sentenciada a nueve meses de prisión, aunque Gadd no ha revelado exactamente qué le pasó a ella en la vida real.

“Está resuelto. Tuve sentimientos encontrados al respecto; no quería arrojar a alguien que tenía ese nivel de malestar mental a la prisión”, le respondió a The Times.

Ciertamente, Gadd ha utilizado su trauma aquí para el fin más notable: crear cuatro horas de televisión desgarradora, en las que ha desmenuzado y analizado sus horribles experiencias de vida de una manera que es profundamente esclarecedora y conmovedora.

Como dice Kenny, la popularidad de Bebé reno, como I May Destroy You antes, puede tener efectos positivos cuando se trata de otras personas que enfrentan acoso y agresión en la vida real.

Si bien en muchos momentos se hace muy difícil de ver, en última instancia es un privilegio acompañar a Gadd en su intento de darle sentido a quién es, a través de lo que debe ser la forma más extrema imaginable de terapia.

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BBC

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