La justicia abierta feminista es un modelo impulsado por las organizaciones feministas basado en los principios de transparencia, acceso a la información y participación ciudadana, que busca mejorar el acceso a la justicia para todas las mujeres en condiciones de igualdad y no discriminación. El modelo surge en respuesta a la crisis de legitimidad que ha sido detectada por la sociedad civil 1 en las instituciones de justicia, que tradicionalmente han sido consideradas poco eficientes, opacas, corruptas y elitistas por la ciudadanía.2 Esta crisis es una de las razones que ha llevado a México a ser el tercer país peor evaluado en materia de impunidad y justicia de América Latina, de acuerdo con el Índice Global de Impunidad 2020.3
Para hacer frente a lo anterior, el pasado 11 de marzo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma a diversos artículos de la Constitución Federal,4 que impactan en la estructura y operación del Poder Judicial de la Federación. La reforma fue presentada como una propuesta elaborada por el propio Poder Judicial de la Federación e impulsada notablemente por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar —de ahí que se conozca ampliamente como #LeyZaldívar—. La implementación de dicha reforma, además, conlleva una iniciativa de ley que propone la expedición, reforma, adición y derogación de diversas leyes.5
Si bien la reforma propuesta presenta cambios que en principio son interesantes, tales como la incorporación del principio de paridad de género a la carrera judicial, así como la consolidación de la SCJN como tribunal constitucional y el fortalecimiento de la Defensoría Pública, al proyecto de decreto se adicionó un artículo (el décimo tercero transitorio) que permite ampliar por dos años, por única ocasión, el cargo de Ministro Presidente de la SCJN y de las y los consejeros de la judicatura, bajo el argumento de permitir la correcta implementación y continuidad de las reformas propuestas. La adición de este artículo es profundamente problemática por diversas razones:
1. Viola el principio de no reelección
La Constitución mexicana establece explícitamente que la duración del cargo de la Ministra o Ministro Presidente de la SCJN es de 4 años (Art. 97) y la de las y los consejeros de la judicatura es de 5 años (Art. 100), sin posibilidad de reelección. Lo anterior con el objetivo de evitar que quienes ocupen estos lugares respondan a intereses del gobierno en turno, lo que podría traducirse en una justicia politizada y parcial.
2. Viola el parlamento abierto y la exigencia de transparencia
No debe pasar inadvertida la sigilosa forma en la que el transitorio fue introducido a la reforma constitucional. A diferencia del proyecto de reforma –que fue hecho público con anticipación–, el transitorio fue introducido de último minuto en la sesión, burlando así el parlamento abierto y la exigencia de transparencia a la cual debe estar sujeto el Poder Legislativo y cualquier ejercicio democrático.
A su vez, el transitorio nos aleja del ideal de modelo de participación ciudadana6 en el proceso de designación del presidente de la SCJN y el CJF, al eliminar la posibilidad de que la Ministra o Ministro que aspire a la Presidencia para el siguiente periodo presente su plan de trabajo al Pleno. Este plan de trabajo normalmente se hace público y es consultable por la sociedad civil, lo cual, sería imposible con esta reforma.7 Recordemos que la participación ciudadana es clave para el modelo de justicia abierta, la recuperación de la legitimidad judicial y la confianza de la ciudadanía en el quehacer judicial.
3. Viola la garantía de independencia judicial y la división de poderes
Finalmente, el transitorio vulnera gravemente la garantía de independencia judicial, que es un principio fundamental necesario para proteger el derecho de acceso a la justicia. Al respecto, la Constitución establece una serie de condiciones para determinar si una autoridad judicial o tribunal es independiente, entre ellas: la prohibición de disminuir el salario de las personas juzgadoras durante su encargo, el requisito de que sean designados a través de un órgano especializado y —en lo que nos interesa— la prohibición de modificar la temporalidad del encargo de la persona juzgadora durante su desempeño. Con lo anterior se pretende proteger a las personas juzgadoras de presiones externas, que provocarían juicios parciales y sentencias injustas.
Las personas juzgadoras deben tener total libertad para conocer de los asuntos sometidos al tribunal y emitir su sentencia sin que nadie ajeno —gobierno, grupo de presión o persona— interfiera o trate de interferir en sus decisiones. Esta es una condición necesaria para garantizar el acceso a la justicia para todas las personas. Por ejemplo, si una mujer fue víctima de violencia por parte de un secretario de Estado y acude a un tribunal, lo que se espera de ese tribunal es que resuelva protegiendo a la mujer violentada y no respondiendo a los intereses del secretario de Estado.
En ese mismo orden de ideas, la garantía de independencia judicial también incluye independencia institucional; es decir, el Poder Judicial debe estar libre de conexiones inapropiadas con el Legislativo o el Ejecutivo. Por eso la aprobación del transitorio resulta aún más problemática, pues la Constitución mexicana (Art. 978) establece claramente que será el Pleno de la SCJN quien designe a la Ministra o Ministro Presidente y no el Legislativo, de manera que también viola el principio de división de poderes,
Al ampliar el encargo del Ministro Presidente de la SCJN —y beneficiar a Zaldívar directamente— se corre el riesgo de que el Poder Judicial tenga una fuerte deferencia hacia el Poder Legislativo, y especialmente al partido que tiene mayoría en éste. En un contexto político como el que nos encontramos, donde el partido que encabeza el gobierno (Poder Ejecutivo) tiene también mayoría en ambas cámaras (Poder Legislativo), la división de poderes y la independencia del Poder Judicial frente al Ejecutivo y al Legislativo se hace crucial para evitar que los tribunales tomen decisiones con alguna inclinación en particular.
En este sentido, la ampliación de mandato del Ministro Zaldívar compromete la justicia en México, pues pone en peligro la imparcialidad y la autonomía en cómo se van a resolver los conflictos del país. Sin independencia judicial, se corre el riesgo que tengamos una justicia politizada, partidista y con visiones mayoritarias anti-derechos, que no tengan límites ni controles constitucionales en la SCJN. Ejemplo de esto ha sido la política del gobierno federal que ha impulsado prácticas y leyes contrarias a derechos humanos, tales como el Tren Maya, la militarización de la seguridad pública, la Guardia Nacional y la eliminación de organismos autónomos como el INAI, por mencionar algunas.
De ahí que sea fundamental para la ciudadanía asegurar la independencia del Poder Judicial Federal frente a caprichos políticos o intereses partidistas, particularmente cuando nos enfrentamos a un gobierno que se ha caracterizado por tener una política que abiertamente criminaliza al movimiento feminista, que desestima la importancia de la violencia de género y que, consecuentemente, ha recortado programas y presupuestos para la atención a víctimas de violencia. Ante este tipo de actos, el único recurso que tiene la ciudadanía para poner un freno a estas decisiones es la presentación de amparos ante el Poder Judicial. De ahí que la garantía de independencia judicial sea una condición necesaria para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres.
Garantizar esta independencia judicial requiere impulsar procesos de participación ciudadana que legitimen, respalden y validen a los poderes judiciales. Especialmente frente a un panorama de opacidad judicial, en el que las mujeres se enfrentan todos los días a tratos discriminatorios cuando acuden a los tribunales.
Desde EQUIS apostamos por la construcción de un modelo de justicia abierta feminista, con procesos transparentes y públicos de designación de las personas juzgadoras en el país y prácticas que refuercen la independencia del Poder Judicial. Sólo avanzando hacia la construcción de este modelo podremos garantizar el acceso de las mujeres a la justicia en condiciones de igualdad y no discriminación. Las ciudadanas y ciudadanos somos el principal pilar de defensa de esta institución, pues lo que está en juego es la justicia basada en derechos humanos y no una justicia ad hoc con la política de gobierno.
* Fabiola Mondragón y Michell Gutiérrez son integrantes del área legal de @EquisJusticia.
1 EQUIS ha llevado a cabo diversas investigaciones que dan cuenta del panorama de opacidad en México, como Injusticia Abierta (2017. disponible en: https://equis.org.mx/injusticia-abierta/ ) y de la calidad de las sentencias que en lugar de proteger, revictimizan a las mujeres víctimas de violencia, como No es justicia (2019, disponible aquí).
2 Un estudio realizado por INEGI, en 2019, sobre la percepción del desempeño de las autoridades, encontró que sólo 3 de cada 10 personas confiaban en la judicatura. Además, de acuerdo con la misma encuesta, 68.4% de las personas mayores de 18 años consideraban que las y los jueces eran autoridades corruptas.
INEGI, “Percepción sobre el desempeño de las autoridades de seguridad pública y justicia”, 2019. Disponible aquí.
3 Índice Global de Impunidad (IGI 2020), realizado por la Universidad de las Américas de Puebla (UDLAP).
4 Artículos 94, 97, 99, 100, 105 y 107 constitucionales.
5 Se propuso la expedición de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, así como la propuesta de reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 constitucional; la Ley Federal de Defensoría Pública; la Ley de Amparo; la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
6 Del análisis de las 32 constituciones locales, así como de las leyes orgánicas de los poderes judiciales locales, EQUIS identificó que 29 poderes judiciales locales no cuentan con mecanismos de participación ciudadana como parte del proceso de designación de magistradas y magistrados.
7 Para lograr un Poder Judicial más transparente y cercano a la ciudadanía, los procesos de designación deberían incorporar mecanismos de participación ciudadana, como ya lo llevan a cabo algunos poderes judiciales locales:
8 Art. 97… “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
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