La presidenta Claudia Sheinbaum dijo en su conferencia matutina de este martes que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe “evaluar”, en función de la paridad de género, quién ocupará la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y sugirió que la Constitución da preferencia a las mujeres en la elección de la presidencia del máximo tribunal. Horas después, la presidenta del INE, Guadalupe Taddei, aclaró que la presidencia corresponde a quien haya alcanzado el mayor número de votos en la elección del domingo.
De acuerdo con los datos de los Cómputos Distritales Judiciales 2025, al corte de las 11:00 horas del 3 de junio, el candidato con mayor votación para la SCJN es el abogado oaxaqueño Hugo Aguilar Ortiz, con 5.1 millones de sufragios; le siguen las actuales ministras Lenia Batres, con 4.8 millones de votos; Yasmín Esquivel, con 4.3 millones, y Loretta Ortiz, con 4.1 millones.
En un mensaje a medios, horas después de la mañanera, la consejera presidenta del INE subrayó que el Artículo 94 de la Constitución “es muy claro” al establecer que la asignación de cargos en la Suprema Corte inicia con mujeres para garantizar la paridad, pero aclaró que esto no implica que la presidencia deba comenzar necesariamente con una mujer. Explicó que, conforme a la reforma constitucional, la presidencia corresponde a quien obtenga la mayor votación y que, una vez concluidos los cómputos definitivos, el INE entregará la constancia de mayoría a quien resulte ganador, sin lugar a dudas.
En esto coinciden los especialistas Arturo Espinosa y Leonardo Zúñiga. Consultados por El Sabueso, explicaron que el artículo 94 de la Constitución determina que la presidencia de la Suprema Corte debe recaer en quien obtenga la mayor votación, sin que aplique la paridad o la alternancia de género en este caso. Señalan que la norma de paridad sí rige para la integración de órganos, pero no para definir su presidencia.
“La disposición es muy clara […] lo que va a permanecer es que la persona más votada va a ocupar la presidencia por dos años y a los dos años, la siguiente persona más votada y así sucesivamente”, mencionó Arturo Espinosa, especialista electoral.
“El artículo 94, párrafo tercero de la Constitución, dice explícitamente que el único criterio para designar a la presidencia es el número de votos. No habla de paridad ni de alternancia”, dijo Leonardo Zúñiga, abogado litigante en materia electoral.
Zúñiga añade que, si se hubiera querido priorizar la paridad, el INE debió establecer esa regla antes de la elección, lo cual no ocurrió. Por ello, modificar las condiciones ahora violaría el principio de certeza electoral.
La reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, establece en el artículo 94 que la presidencia de la Corte se renovará cada dos años “de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.”
Ese mismo artículo dice que “la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género”.
Además, el artículo décimo primero transitorio del Decreto especifica que “para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia.”
Este artículo impide expresamente que las autoridades interpreten de manera distinta lo que dice el texto constitucional.
Sin embargo, en el artículo primero transitorio de la reforma judicial se estableció, en efecto, que el Consejo General del INE podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para, entre otras cosas, garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de “certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género”.
El abogado constitucionalista Javier Martín Reyes se pronunció sobre la controversia, subrayando que el artículo 94 de la Constitución es inequívoco al establecer que la presidencia de la Suprema Corte debe recaer en quien obtenga la “mayor votación”.
En una publicación en X, señaló a Morena y a la presidenta Claudia Sheinbaum de intentar desconocer las reglas que, según sus palabras, “redactaron con su puño y letra y que celebraron con bombo y platillo”. Reyes advirtió que la tendencia de los resultados es irreversible y que el cargo corresponde a Hugo Aguilar Ortiz: “Nos guste o no, le toca presidir la Corte. No es una opinión; es la Constitución”, dijo.
Es cierto que la reforma establece la paridad de género como principio en los procesos de selección de candidaturas y asignación de cargos, conforme al artículo 96 (y a los transitorios del Decreto). Incluso se señala que los cargos serán asignados “alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer”. No obstante, esta alternancia se refiere a la asignación general de cargos, no a la presidencia de la Corte, la cual tiene una regla específica basada en la votación.
Sobre este punto, el abogado y director de Laboratorio Electoral, Arturo Espinosa, explicó que si bien en la Constitución coexisten dos normas que podrían parecer contradictorias —una que menciona que “entre ellos elegirán a su presidencia” y otra que otorga el cargo a la persona con mayor votación—, esta ambigüedad ya está siendo corregida: “sabemos que es un error de técnica legislativa y ya está la propuesta dentro del proceso legislativo para corregirse y eliminar la primera opción”.
Para Espinosa, la interpretación literal no deja lugar a dudas: “me parece que la disposición es muy clara […] lo que está expresamente previsto es el tema de que es la persona más votada”.
Por lo tanto, desde su punto de vista, el comentario de la presidenta podría estar más relacionado con una estrategia política que con una lectura jurídica: “me parece que atiende a lo mejor a una interpretación que ellos están haciendo en la cual advierte que hay un tema de paridad o alguna interpretación en ese sentido, pero no es algo que esté expresamente previsto”, subrayó.
Otro de los argumentos es el de la alternancia de género. Sin embargo, tanto Espinosa como Leonardo Zúñiga, abogado litigante en materia electoral e integrante de Defensorxs, consideran que esta lógica no aplica.
“No podemos advertir que hay aquí una alternancia, porque es una nueva integración de la Corte […] estamos en una nueva faceta, dentro de una nueva era, con un nuevo marco jurídico. Empezamos de cero”, afirmó Espinosa.
Por su parte, Zúñiga indica que: “El artículo 94, párrafo tercero de la Constitución, dice explícitamente que el único criterio para designar a la presidencia es el número de votos. No habla de paridad ni de alternancia”. Añadió que si bien existe el principio de alternancia de género en órganos colegiados, este no aplica a la presidencia de dichos órganos, sino a su integración general.
Incluso planteó que el argumento de paridad podría entrar en conflicto con otra acción afirmativa: “La persona que obtuvo el mayor número de votos es una persona indígena. También existen acciones afirmativas que reservan espacios para personas indígenas, y sólo una persona indígena ha sido presidente de la Corte: Benito Juárez”, indica el especialista.
Sobre la posibilidad de que el INE imponga una regla ex post para cambiar el criterio, Zúñiga señala que el INE nunca emitió un criterio que dijera que la presidencia de la Corte debía recaer en una mujer. El especialista señala que si ahora decidiera ignorar el resultado y aplicar una regla que no existe, estaría actuando contra la certeza electoral.
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