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Corte determina amparar a hombre por exceder cinco gramos posesión de marihuana
Corte determina amparar a hombre por exceder cinco gramos posesión de marihuana
Foto: Cuartoscuro
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Corte determina amparar a hombre por exceder cinco gramos posesión de marihuana

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía dijo que el hombre argumentó que la actualización del excluyente de farmacodependencia no puede depender de una cantidad fija prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, pues debe indagarse sobre las circunstancias del hecho y las particularidades del poseedor.
04 de febrero, 2026
Por: Redacción Animal Político

Por cinco votos a favor y cuatro en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un hombre quien fue detenido en 2021 por tener 14.26 gramos de marihuana, cinco gramos más de lo permitido, y justificó la salvedad de delito por farmacodependencia.

En sesión, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, explicó que el hombre fue detenido en Ciudad Juárez, Chihuahua, por una inspección corporal y al revisarlo se le encontró dicha sustancia.

“Derivado de esos hechos, una jueza del fuero común vinculó a proceso por el delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo y su variante de posesión simple de cannabis”, indicó.

Corte determina amparar a hombre por exceder cinco gramos posesión de marihuana
Foto: Cuartoscuro

Dijo que la persona procesada promovió un amparo en la que se combatió la constitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de salud y que regula una salvedad de delito por farmacodependencia.

“Aduce que la locución ‘en igual o inferior cantidad a la prevista a la misma’ es inconstitucional al transgredir los derechos de libertad personal y autodeterminación, así como los principios de lesividad, mínima intervención y subsidiariedad”, indicó.

Argumentó que la actualización del excluyente de farmacodependencia no puede depender de una cantidad fija prevista en el articulo 479 de la Ley General de Salud, pues debe indagarse sobre las circunstancias del hecho y las particularidades del poseedor.

Efectos negativos

Por su parte, la ministra Lenia Batres, indicó que el proyecto incurre en una imprecisión dogmática al referirse a un excluyente del delito.

“La solución propuesta no remueve el obstáculo normativo determinante, pues el artículo 479 mantiene una definición legal cerrada en estricto e inmediato consumo personal y al desplazar el parámetro cuantitativo establecido por el Congreso, el proyecto sustituye un estándar objetivo de certeza por un esquema de valoración abierta que incrementa la discrecionalidad y el riesgo de decisiones dispares con efectos negativos para la seguridad jurídica”, señaló Batres Guadarrama.

En tanto, Sara Irene Herrerías Guerra, dijo que el declarar inconstitucional la porción normativa podría acarrear la posibilidad de que otras personas soliciten que dicho criterio se aplique a ciertas sustancias de la tabla.

“Conllevaría la desaparición de tipo penal establecido en el artículo 477 del mismo ordenamiento jurídico. No debemos olvidar que la intención de legislador federal en la creación de los artículos 477, 478 con la porción normativa de igual o inferior cantidad a la prevista a la misma y 479 de la Ley General de Salud, fue fundamentalmente para distinguir entre el farmacodependiente consumidor, el narcomenudista evitando la criminalización de los consumidores”, comentó.

Consumo es tolerado en CDMX

En julio del año pasado, el gobierno de la Ciudad de México indicó que el consumo lúdico de cannabis continuará siendo tolerado en la ciudad, pero en condiciones de orden y seguridad, por lo que se trabaja con colectivos para definir un nuevo espacio.

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Foto: Cuartoscuro

Dijo ser sensible ante las afectaciones que esta situación ha generado en los comercios, oficinas y viviendas cercanas y por ello, se trabaja de la mano con todas las partes para encontrar una alternativa viable y sostenible.

“Buscamos soluciones que no coarten las libertades, sino que fortalezcan el derecho a la ciudad para todas y todos”, añadió.

Prohibir uso lúdico de la marihuana es inconstitucional: SCJN

Desde el 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que prohibir el uso lúdico o recreativo de la marihuana en México es inconstitucional, pues afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Esto luego de que se presentaran una serie de amparos por parte de ciudadanos.

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Ante esta resolución, la SCJN exhortó al Congreso de la Unión legislar en materia de consumo recreativo; sin embargo, hasta ahora no ha ocurrido.

Ante este vacío legal, organizaciones como Movimiento Cannábico Mexicano señalan que las personas usuarias de cannabis siguen siendo discriminadas y criminalizadas, por lo que exigen el reconocimiento legal del cultivo privado personal o asociado, sin fines de comercio; la eliminación del delito de posesión para uso personal y la regulación del uso público, tal como se hace con el alcohol y el tabaco.

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