
La Suprema Corte de Justicia de la Nación celebró este jueves su primera sesión extraordinaria en territorio, al sesionar en el municipio de Tenejapa, Chiapas, donde por unanimidad aprobó el primero de tres asuntos programados: el amparo en revisión 344/2025, derivado de la exigencia de la comunidad tsotsil de La Candelaria para contar con un marco jurídico que haga operativos sus derechos de libre determinación y autogobierno.
El ministro presidente Hugo Aguilar abrió la sesión subrayando el carácter histórico del acto: “Por primera vez en la época contemporánea, la Suprema Corte de Justicia de la Nación va a sesionar en territorio”.

Y añadió: “Que ustedes vean que somos de carne y hueso, que pertenecemos al pueblo quienes hacemos justicia, que ustedes vean cómo deliberamos, que ustedes sepan qué decimos, cómo reflexionamos y cómo tomamos la decisión. Este es el objetivo central de venir hasta acá”.
El primer asunto sometido a discusión fue el amparo promovido por autoridades tradicionales tsotsiles de La Candelaria, comunidad que desde 2021 ha buscado que su gobierno comunitario sea plenamente reconocido como sujeto de derecho público y cuente con reglas claras para acceder a recursos y ejercer su autogobierno.
Durante la exposición del caso, ocurrió un episodio que evidenció la complejidad logística del inédito formato de sesión itinerante.
Al iniciar la presentación del proyecto a su cargo, la ministra Loretta Ortiz hizo una pausa para preguntar al ministro presidente cómo debía proceder con la lectura, dado que había traducción simultánea a dos lenguas indígenas. Aguilar respondió que continuara con normalidad, pues “los traductores irían tomando notas y harían una síntesis al final de la exposición”.
No obstante, minutos más tarde la dinámica tuvo que rectificarse, cuando Aguilar interrumpió a Ortiz para pedirle una pausa con el fin de que los traductores pudieran realizar la traducción parcial de lo presentado hasta ese momento, lo que dejó ver que no se había acordado previamente un procedimiento claro para ese punto.
Una vez retomada la exposición, la ministra Ortiz explicó que el caso se originó cuando “la comunidad Tsotsil de La Candelaria solicitó al Congreso del estado de Chiapas que se reconociera su gobierno comunitario”.
Ante la falta de respuesta, la comunidad decidió acudir al amparo. Durante el trámite, el Congreso contestó diciendo que no tenía facultades para realizar tal reconocimiento y señaló, además, que en el estado no existe una ley que permita regular la autonomía y el autogobierno indígena. La comunidad amplió su demanda para reclamar esa omisión legislativa.

Ortiz expuso que, mientras avanzaba el juicio, el Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas emitió un acuerdo que reconoció formalmente al gobierno comunitario, por lo que el proyecto propone sobreseer esa parte del reclamo. El núcleo de la sentencia, sin embargo, está en la “omisión legislativa relativa atribuible al Congreso”, pues no existe en Chiapas una regulación que haga operativos los derechos de libre determinación, autonomía y autogobierno.
Explicó que esta obligación deriva del artículo 2° constitucional y fue reforzada por la reforma de 2024, que reconoció a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. En palabras de la ministra, el proyecto “concluye que el Congreso local deberá emitir la legislación necesaria para hacer operativo el derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno indígena”.
La ponente añadió que la sentencia también vincula al Poder Ejecutivo estatal, al Congreso y al Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas para que adopten medidas que permitan garantizar el ejercicio del autogobierno, incluida “la asignación y entrega de los recursos que proporcionalmente le correspondan”. Además, dijo que se recibió un escrito del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y que se propone traducir la sentencia a la lengua de la comunidad.
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres presentó una propuesta para modificar el proyecto eliminando el plazo de 180 días previsto para legislar una vez emitida la futura Ley General derivada de la reforma de 2024. “Estoy proponiendo que se suprima la relación que tiene respecto de la Ley General y de un plazo que al respecto se plantea”, señaló. Según explicó más tarde, su planteamiento buscaba que, en lugar de esperar la emisión de dicha ley general, el Congreso de Chiapas contara con “90 días naturales a partir de que se publique esta sentencia para que el Congreso del Estado emita la ley regulatoria del contenido de lo que sí puede aplicarse en el estado de Chiapas”. A su juicio, esta medida era “mucho más garantista”.
Ortiz respondió que incorporaría algunas sugerencias de otras ministras y ministros, aunque aclaró que, en el caso de la propuesta de Batres, sería necesario someterla a votación. Aguilar intervino para afirmar que podría votarse en la misma sesión al considerarse un ajuste menor.
Acto seguido se abrió la votación del proyecto original con las modificaciones aceptadas previamente por Ortiz. La votación se resolvió por unanimidad. Luego se sometió a votación la propuesta específica de Batres. En este punto, las intervenciones fueron divididas. La mayoría se impuso con seis votos contra la propuesta de Batres.
Debido al tiempo que tomó la discusión del primer asunto —prolongado por las pausas necesarias para las traducciones—, el ministro presidente informó al pleno que únicamente se discutiría el segundo asunto listado, y que el tercero quedaría reservado para una siguiente sesión.