
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que Elba Esther Gordillo, exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), deberá pagar al fisco federal la cantidad de 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.
Así lo determinó al resolver, por unanimidad de votos y sin discusión, un proyecto de sentencia presentado por la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso darle la razón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
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El crédito fiscal fue determinado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 30 de agosto de 2016. La autoridad detectó que Gordillo había recibido ingresos que no coincidían con su régimen reportado de sueldos y salarios. Específicamente, se identificaron depósitos en cuentas bancarias y pagos a tarjetas de crédito y servicios a su nombre.
Según el SAT, estos recursos constituían ingresos acumulables al modificar positivamente su haber patrimonial, generando la obligación de pagar ISR.

La defensa de Elba Esther Gordillo argumentó que los recursos no eran ingresos propios, sino cantidades recibidas para cubrir gastos y erogaciones en nombre y representación del SNTE para asistir a congresos y reuniones.
Sin embargo, el crédito fiscal fue ratificado debido a que la exlideresa no presentó pruebas suficientes, como una orden o comisión del Sindicato, que acreditaran su actuación por cuenta de un tercero. Esta conclusión se mantuvo firme en los distintos recursos, juicios y amparos al no poder comprobar el origen y destino de los fondos.
Ante la SCJN, Gordillo impugnó diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, alegando una vulneración a su derecho de audiencia y acceso a la justicia. Afirmó que se le impuso una “carga probatoria” imposible de cumplir al no estar obligada a llevar contabilidad.
Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que el planteamiento de la defensa de Elba Esther Gordillo no versaba sobre la constitucionalidad de las normas, sino que se trataba de una “cuestión estrictamente probatoria”.

En su proyecto, la ministra Lenia Batres señaló que el agravio se basaba en corroborar su afirmación de que los recursos de 2008 y 2009 fueron gastos realizados a nombre y representación del Sindicato, lo cual es un problema de legalidad, no de constitucionalidad.
Con esta decisión, se revocó un fallo de mayo de 2025 de la entonces presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña Hernández, quien había admitido un recurso de revisión promovido por Gordillo contra la negativa de amparo de un tribunal federal.