
El ministro Giovanni Figueroa Mejía, de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presentó un proyecto de sentencia por el que propone recuperar el presupuesto mínimo destinado para atender a las víctimas de violaciones a derechos humanos o delitos en México que fue eliminado por el Congreso de la Unión tras una reforma aprobada en el 2020.
Se trata del proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2024 en la que el ministro propone declarar como inconstitucional la reforma al artículo 132, fracción I de la Ley General de Víctimas, que eliminó la garantía de un presupuesto mínimo para las medidas de “ayuda, atención y reparación” a víctimas, asunto que será discutido este 18 de noviembre.
Al respecto, organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, conocido como Centro Prodh, y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, hicieron un llamado urgente a la Corte para restablecer el presupuesto mínimo destinado a las víctimas, el cual cubre gastos como la atención médica, gastos esenciales y compensaciones.
“La nueva SCJN hoy tiene la responsabilidad de enviar un mensaje contundente al poner al centro a las víctimas, asegurando la tutela plena de sus derechos humanos y la no regresividad”, señalaron ambas organizaciones a través de un comunicado.
Una vez que el Congreso de la Unión eliminó el presupuesto mínimo para víctimas, cambiándolo por los recursos que salieran producto de la enajenación de los bienes que fueran decomisados en los procesos penales, el Centro Prodh promovió una demanda de amparo en enero de 2021 en busca de revocar este cambio.
Así, al llegar el asunto a la Corte, por unanimidad de votos la extinta Primera Sala invalidó la modificación a la Ley de Víctimas al considerar que al suprimir una garantía presupuestal fija -que no podía ser menor al 0.014 % del gasto programable, destinada al Fondo de Ayuda para Víctimas– se violó el derecho de las víctimas a ser reparadas de manera integral cuando se cometen violaciones a sus derechos humanos.
El asunto adquirió gran relevancia debido a que los recursos formaban parte de uno de los fideicomisos eliminados por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020.
Sin embargo, tras cumplirse el plazo de 90 días sin que el Congreso de la Unión corrigiera el vicio de inconstitucionalidad producto de su reforma es que el asunto volvió a ser reabierto para su revisión a través de la declaratoria general de inconstitucionalidad, que ahora está en manos del ministro Giovanni Figueroa.

De acuerdo con las organizaciones, la eliminación de esta garantía ha tenido un impacto directo y negativo en la capacidad del Estado para atender a las víctimas, pues al no asegurar el 0.014 % del gasto programable la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) “ha recibido un promedio de 200 millones de pesos menos cada año”.
Por ejemplo, señalan que mientras que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) asignó 658 millones de pesos a la partida de “Ayudas Sociales” de la CEAV para el año 2025, el monto para cumplir con la garantía mínima debió ser aproximadamente 909 millones de pesos.
Mientras que el actual Proyecto de PEF aprobado para el 2026 establece un monto de 692 millones de pesos, mismo que para cumplir con la garantía del mínimo presupuestal debería destinar al menos 913 millones de pesos, exclusivamente para la erogación directa a medidas para las víctimas.
“La decisión que tiene en puerta la SCJN es central para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia y reparación integral, particularmente ante un contexto donde la violencia continúa en niveles alarmantes y el número de víctimas continúa incrementando, y en el que el Estado no ha logrado consolidar una política de atención digna y adecuada y donde el Sistema Nacional de Víctimas ha sido totalmente olvidado”, señalaron.
Ahora, al analizar el asunto el ministro Giovanni Figueroa propone declarar como inconstitucional el contenido que sustituyó el financiamiento fijo por los recursos provenientes de la enajenación de bienes decomisados, al señalar que el legislador, al modificar la ley, hizo descansar la obligación en el Estado.
“Así las cosas, en la ejecutoria (de la Primera Sala) se determinó que el actuar del legislador, es decir, que la entrega de recursos a víctimas dependa de lo que se reporte como decomisado, daña francamente los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución Federal y normativa internacional, en favor de las víctimas de delito y de derechos humanos. Los bienes muebles e inmuebles derivados de los decomisos dependen del resultado de un procedimiento penal cuya duración no es menor”.
“Además, la cantidad de dinero que se genere es variable, ante la diversidad de mecanismos de venta de dichos bienes, debiendo considerar que lo que se genere, en dinero, también debe cubrir otros fines encomendados a ese instituto. Todo lo cual hace que la entrega de recursos suficientes a la Comisión de Víctimas dependa de varios factores no seguros”, señala el ministro en su proyecto.
De esta forma, al declarar como inconstitucional la porción normativa referente a la “enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales”, el ministro propone recuperar la vigencia del texto anterior a la fracción I del artículo 132 para garantizar el presupuesto mínimo indispensable para las víctimas del país.