
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, por mayoría de cinco votos, un proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la ministra María Estela Ríos González que proponía negarle un amparo a la periodista Myrna Susana Gómez Vázquez, quien vive en situación de desplazamiento forzado interno junto con sus dos hijas menores de edad.
Tras este rechazo, el máximo tribunal ordenó desechar el asunto y turnarlo a otra ministra o ministro para que elabore una nueva propuesta de resolución.
El proyecto original que fue descartado versaba sobre el amparo en revisión 394/2025, el cual analizaba el caso de la periodista Myrna Susana Gómez Vázquez, quien en septiembre de 2019 recibió amenazas directas por su labor informativa, lo que la puso en riesgo y la obligó a abandonar su ciudad.
Tras denunciar los hechos, la periodista fue incorporada al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, órgano que le otorgó medidas de reubicación temporal, alojamiento, alimentación y un botón de asistencia.
Sin embargo, la periodista presentó una impugnación contra las medidas de protección argumentando que estas ayudas solo eran “paliativas” y la mantenían como desplazada, exigiendo un plan de protección verdaderamente integral.
El Mecanismo rechazó su queja bajo el argumento de que la presentó de forma extemporánea, es decir, después del límite de 30 días naturales que exige el artículo 57, fracción II, de la ley en la materia.
El proyecto de la ministra Ríos González, que finalmente no fue aprobado, le daba la razón al Gobierno y proponía declarar válidos esos límites de tiempo argumentando que “el derecho de acceso a la justicia es de configuración legal y que el establecimiento de plazos razonables persigue fines constitucionales legítimos como la seguridad jurídica y la certeza procedimental”.
Para justificar la negativa del amparo, el documento ahora desechado señalaba textualmente: “Este Tribunal Pleno reconoce que las personas periodistas en situación de riesgo requieren un enfoque reforzado de protección; sin embargo, dicha circunstancia no convierte en inconstitucional el plazo legal previsto en el artículo 57, fracción II, ni autoriza su inobservancia”.
Con la decisión de la mayoría de los ministros de rechazar esta propuesta, la Suprema Corte frenó la conclusión que pretendía sentenciar de manera definitiva que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte periodista y a sus hijas.

Durante el debate del asunto, las ministras y ministros se centraron en analizar si el límite legal de 30 días es constitucional cuando la persona afectada vive en condiciones de extrema vulnerabilidad, desplazamiento forzado e incluye a menores de edad.
Una mayoría de ministros votó en contra del proyecto, argumentando que la situación de riesgo requiere una visión más amplia de la justicia.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf hizo hincapié en el interés superior de la infancia, proponiendo que se aplicara la figura de la suplencia de la queja para proteger a las hijas menores de la periodista y estudiar si la norma impugnada es acorde con la Constitución federal.
El ministro Hugo Aguilar Ortiz también abogó por declarar la inconstitucionalidad del plazo, argumentando que debe aplicarse un enfoque de interseccionalidad y género para considerar las condiciones de quienes viven bajo amenaza.
“En algunos casos el plazo de 30 días puede resultar suficiente para algunos, pero quien vive en condiciones de zozobra, quien está en la necesidad de cambiar de residencia, pues es de entender que puede resultar muy poco ese plazo”.
Finalmente, el ministro Irving Espinosa Betanzo coincidió con la necesidad de la suplencia de la queja por las menores y amplió la discusión sobre el fondo del asunto. Afirmó que el verdadero problema no era solo el plazo, sino la falta de acción efectiva de las autoridades.

“En el caso particular no solamente se controvirtió la norma impugnada, esto es el artículo 57, sino precisamente la omisión reiterada y constante por parte de las autoridades de dar atención y seguimiento a su solicitud”.
En contraposición, la ministra Ríos González defendió la constitucionalidad del plazo, argumentando que eliminarlo implicaría invadir la esfera del Poder Legislativo.
“[La apertura del plazo sin límites] crea una incertidumbre y una inseguridad jurídica para todos porque entonces ¿cuál es el plazo? Si no existe el plazo de 30 días, ¿cuál es el plazo que debe seguir? O sea, es un plazo indefinido indeterminado, perdón, pero se rompe con el principio de certeza y seguridad jurídica para todos los destinatarios de la norma”.
Además, sostuvo que la periodista no está en estado de indefensión, ya que el plazo de 30 días aplica al recurso de inconformidad, pero la posibilidad de solicitar la modificación o revisión de las medidas de protección “sigue abierta” en todo momento.
Antes del inicio de la sesión, la organización Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC) emitió un pronunciamiento respecto a la discusión en la Suprema Corte al considerar que los plazos procesales no pueden aplicarse de manera rígida cuando están en juego los derechos fundamentales de mujeres periodistas en desplazamiento forzado.
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A través de un comunicado, la organización destacó múltiples fallas en el proyecto de resolución en cuanto a falta de perspectiva de género e interseccionalidad; vulneración a la libertad de expresión; violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes; incumplimiento de obligaciones internacionales y ausencia de garantías de atención integral.
Por este motivo exhortó a la Suprema Corte a resolver este asunto colocando en el centro la protección reforzada de las mujeres periodistas y sus familias, ya que la decisión que se tome sentará un precedente fundamental para la libertad de expresión, el derecho a defender derechos humanos y la garantía de una vida libre de violencia para las mujeres en México.