
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó una solicitud emitida por diversos jueces y magistrados federales que buscaban blindar sus salarios ante las modificaciones a la Constitución Federal tras la aprobación de la reforma judicial.
De esta forma, el máximo tribunal del país cerró definitivamente la vía para que la Suprema Corte blinde preventivamente los salarios judiciales frente a las nuevas disposiciones constitucionales, al determinar declarar “sin materia” la consulta a trámite 13/2024, promovida por integrantes de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED).

El origen del asunto se remonta al 18 de octubre de 2024, cuando diversos magistrados y jueces federales presentaron un escrito solicitando la apertura de un expediente “varios”, para que las ministras y ministros realizaran una interpretación del artículo 94 constitucional y los transitorios de la reciente reforma judicial.
En su solicitud, los jueces y magistrados pedían que “se evite cualquier disminución de las remuneraciones ordinarias, consistentes en sueldos y salarios, incluida la compensación garantizada […] y se prohíba a cualquier autoridad administrativa o ejecutora […] la supresión o extinción de cualquier otra percepción de naturaleza extraordinaria”.

Los juzgadores argumentaron que la reducción salarial vulneraría el principio de independencia judicial y solicitaron que se ordenara al extinto Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitir acuerdos para asegurar sus percepciones antes de la aprobación del presupuesto federal de 2025.
Al estudiar el asunto, la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf concluyó que la solicitud no planteaba una controversia real por un acto concreto de afectación, sino una consulta preventiva ante la incertidumbre de cómo se aplicarían los topes salariales —que impiden ganar más que el presidente de la República— en el nuevo contexto constitucional.
Asimismo, la Corte enfatizó que carece de facultades para funcionar como un órgano de consulta general para particulares o funcionarios fuera de los trámites internos previstos en la ley.

“Esta Suprema Corte ha identificado que fuera de ese supuesto no se cuenta con atribución alguna para funcionar como órgano consultivo para dar respuesta a planteamientos de particulares o de autoridades”.
Un punto clave en la decisión fue la referencia a la reforma sobre la “supremacía constitucional” publicada el 31 de octubre de 2024, que declara inimpugnables las adiciones o reformas a la Carta Magna.
Así, el fallo subraya que los jueces y magistrados federales intentaban sortear la aplicación directa del decreto de reforma judicial, algo que el sistema jurídico actual prohíbe explícitamente: “existe una prohibición expresa del Constituyente que impide someter a escrutinio de regularidad las reformas al texto constitucional”.
En conclusión, la sentencia ordena que el escrito de origen se deseche por ser “notoriamente improcedente”, cerrando así la vía para que la Corte blinde preventivamente los salarios judiciales frente a las nuevas disposiciones constitucionales.