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Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial: el personal judicial bajo la lupa
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Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial: el personal judicial bajo la lupa

El Acuerdo General 6/2025, que establece la estructura, organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, presenta un modelo de evaluación profundamente intrusivo, con amplias facultades concentradas en un sólo órgano y cuyas decisiones pueden incidir directamente en la permanencia, trayectoria y futuro profesional de las personas juzgadoras.
16 de enero, 2026
Por: Dania Galicia

Tras la reforma al Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) -el órgano encargado históricamente de la administración del Poder Judicial- se convirtió en el Órgano de Administración Judicial (OAJ). Este nuevo órgano concentra todas las atribuciones que antes ejercía el CJF. Adicionalmente, se creó el Tribunal de Disciplina Judicial, que cuenta su vez con dos órganos auxiliares: el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial y el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas.

El pasado 6 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 6/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que establece la estructura, organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial. En dicho acuerdo se detalla la forma en que operará este órgano, así como los procedimientos, métodos y parámetros mediante los cuales se evaluará el desempeño de las personas juzgadoras. De una primera lectura del acuerdo surgen diversos aspectos que ameritan atención, así como interrogantes relevantes sobre el alcance y las implicaciones del nuevo modelo de evaluación judicial.

Observación 1: requisitos para acceder y permanecer en los cargos

El Acuerdo General establece requisitos particularmente estrictos para acceder a cualquiera de los cargos que integran el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial. Estos requisitos resultan, inclusive, más numerosos y rigurosos que los necesarios para postularte a un cargo como persona Juzgadora de Distrito o Magistratura de Circuito. Adicionalmente, aunque se fija la temporalidad en los cargos, no se precisa si existe la posibilidad de reelección o permanencia por más de un periodo, lo que introduce un margen de incertidumbre relevante.

La Constitución Política, en su artículo 97, dispone que los requisitos para las personas juzgadoras se limitan, esencialmente, a cartas de recomendación, licenciatura en Derecho y un promedio mínimo de 8.0 y 9.0, dependiendo de la especialización. Para el caso de las personas visitadoras judiciales, se presentan como algunos de los requisitos el contar mínimo con 35 años de edad, licenciatura en derecho, al menos 5 años de experiencia y conocimientos sobre el funcionamiento de órganos jurisdiccionales, y haber desempeñado el cargo de persona secretaria de juzgado o del Tribunal del Poder Judicial de la Federación durante al menos tres años.

En este caso es evidente que existe una diferencia sustancial entre los requisitos exigidos para ambos puestos, lo cual -tal como se advertía desde la presentación de la reforma judicial- resulta especialmente problemático, ya que los requisitos impuestos a las personas que tienen la capacidad de definir sobre los derechos, y por lo tanto sobre las vidas de las personas, son significativamente más laxos que quienes se encargan de evaluarlas y supervisarlas.

Observación 2: Procedimientos y métodos de evaluación

A través del Acuerdo General se presentan los siguientes cinco tipos de procedimientos de evaluación:

  • Procedimiento de Evaluación Ordinaria
  • Procedimiento de Evaluación Extraordinaria
  • Procedimiento de Evaluación de Seguimiento
  • Procedimiento de Evaluación de Seguimiento Intermedia y Final
  • Procedimiento de Evaluación de Seguimiento Especial

No obstante, el propio acuerdo omite precisar de manera clara cuáles son las consecuencias jurídicas directas de no acreditar favorablemente dichas evaluaciones.

Específicamente, en el artículo 35 únicamente se establece que, en caso de que una persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación extraordinaria o se niegue a realizarla, el Órgano de Evaluación dará vista al Pleno “para los efectos legales que haya lugar”. Sin embargo, el acuerdo no desarrolla cuáles son esos efectos ni establece un catálogo claro de sanciones.

En el Acuerdo sí se presentan medidas preventivas y correctivas –como capacitación, medidas de reforzamiento de conocimientos o competencias, y requerimientos para la realización de acciones de mejora para eficientar la actividad jurisdiccional-, acciones que deberían de realizarse antes de ejercer el cargo y no durante el mismo, ya que la lógica institucional debería de centrarse en que estas capacidades deberían de acreditarse antes de asumir funciones jurisdiccionales, y no de manera paralela al ejercicio del cargo.

Por otra parte, a través del Acuerdo General se presentan las encuestas de satisfacción de personas usuarias del servicio de justicia” como método de evaluación del desempeño judicial, el cual -en este contexto- podría resultar particularmente riesgoso, ya que las percepciones de las y los usuarios pueden verse directamente influidas por el sentido de las resoluciones, al tiempo que podría incentivar a que las personas juzgadoras orienten sus decisiones hacia la obtención de evaluaciones positivas.

El Acuerdo General no define criterios, contenidos ni parámetros para la elaboración y aplicación de dichas encuestas. Únicamente se limita a señalar que serán aplicadas mediante un formulario digital “accesible” vía código QR, sin prever la posibilidad de sesgos, barreras tecnológicas, lingüísticas o de escolarización, lo cual compromete seriamente su representatividad y fiabilidad.

Es importante advertir que a través del procedimiento de evaluación ordinaria se establece como uno de los parámetros para considerar una evaluación satisfactoria el que “en la revisión llevada a cabo durante el procedimiento de evaluación se advierta el respeto a los plazos procesales en el dictado y cumplimiento de sus resoluciones; así como aquellas que ameriten ejecución sean acatadas en su totalidad” (art. 46, f. IV), parámetro que coloca a las personas juzgadoras en una situación particularmente compleja, ya que en muchas ocasiones los retrasos en los plazos se deben a una sobrecarga de trabajo, mientras que el incumplimiento y la totalidad de ejecución igualmente se puede encontrar fuera del control de las personas juzgadoras.

Además de las encuestas, el artículo 80 del Acuerdo General prevé una amplia gama de métodos de evaluación, como visitas, reportes de funcionamiento, evaluación por objetivos, indicadores de rendimiento, evaluación entre pares, auditorías, entrevistas y análisis de datos, entre otros. Esta amplitud de métodos, lejos de garantizar la objetividad de la evaluación otorga un margen considerablemente discrecional al Órgano de Evaluación en la selección, ponderación e interpretación de los resultados.

El Acuerdo General 6/2025 presenta un modelo de evaluación profundamente intrusivo, con amplias facultades concentradas en un sólo órgano, cuyas decisiones pueden incidir directamente en la permanencia, trayectoria y futuro profesional de las personas juzgadoras.

Si bien la rendición de cuentas y la mejora en el desempeño de las personas juzgadoras son objetivos legítimos y necesarios, el diseño de evaluación presentado plantea serias dudas acerca del equilibrio entre el control y la independencia judicial, así como sobre la racionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de evaluación establecidos.

Finalmente, en el contexto actual en el que las personas juzgadoras federales han sido electas por voto popular, resulta indispensable cuestionar si estos procedimientos y métodos de evaluación resultan beneficiosos para fortalecer el acceso a la justicia o si, por el contrario, se trata de una nueva forma de presión a las personas juzgadoras, la cual podría comprometer la autonomía e independencia judicial.

* Dania Galicia es Abogada Jr. en Disentir.

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Imagen BBC
“Elegimos a Dinamarca por encima de EU”, dice primer ministro de Groenlandia ante presión de Trump para apropiarse de la isla
4 minutos de lectura

Se trata de la declaración más contundente de un líder del territorio autónomo danés desde que el presidente estadounidense Donald Trump reactivara los planes para anexionarlo.

13 de enero, 2026
Por: BBC News Mundo
0

El primer ministro de Groenlandia, Jens-Frederik Nielsen, dijo que su pueblo elegiría a Dinamarca antes que a Estados Unidos si se le pidiera que tomara esa decisión “aquí y ahora”.

Las declaraciones de Jens-Frederik Nielsen en una rueda de prensa conjunta con la primera ministra de Dinamarca son las más contundentes de un representante del territorio danés semiautónomo desde que el presidente de EU., Donald Trump, retomara su plan de apropiarse de la isla.

Trump afirma que Estados Unidos necesita “poseer” Groenlandia para defenderse de Rusia y China. La Casa Blanca ha sugerido comprar la isla, pero no ha descartado el uso de la fuerza para anexionarla.

Dinamarca es miembro de la OTAN y la primera ministra danesa, Mette Frederiksen, ha advertido que el uso de la fuerza militar supondría el fin de la alianza de defensa transatlántica.

Territorio estratégico

Una gorra con el mensaje
Getty Images
Gorras copiando el estilo de las de Trump están de moda en Groenlandia, pero el mensaje es marcadamente diferente: “Haz que EE.UU. se vaya”.

A pesar de ser el territorio con menor densidad de población, la ubicación de Groenlandia entre América del Norte y el Ártico convierte a la isla en un lugar estratégico para los sistemas de alerta temprana en caso de ataques con misiles y para la vigilancia de embarcaciones en la región.

Trump ha afirmado repetidamente que Groenlandia es vital para la seguridad nacional de Estados Unidos, alegando sin pruebas que está “llena de barcos rusos y chinos por todas partes”.

Estados Unidos ya cuenta con más de 100 militares permanentemente estacionados en su base de Pituffik, en el extremo noroeste de Groenlandia, una instalación que está activa desde la Segunda Guerra Mundial.

Según los acuerdos existentes con Dinamarca, Estados Unidos tiene la potestad de desplegar tantas tropas como desee en Groenlandia.

Pero Trump declaró a los periodistas en Washington la semana pasada que un acuerdo de arrendamiento no es suficiente: Estados Unidos “tiene que ser propietario” y “la OTAN tiene que entenderlo”.

En la rueda de prensa de este martes en Copenhague, la capital danesa, Frederiksen no se anduvo con rodeos al condenar la “presión completamente inaceptable de nuestro aliado más cercano”.

Advirtió que “hay muchos indicios de que la parte más difícil está por venir”.

El primer ministro groenlandés admitió que se enfrentan a una posible “crisis geopolítica”, pero subrayó que la postura de la isla es clara:

“Si tenemos que elegir entre Estados Unidos y Dinamarca aquí y ahora, elegimos a Dinamarca”.

Y añadió: “Una cosa debe quedar clara para todos: Groenlandia no quiere ser propiedad de Estados Unidos. Groenlandia no quiere ser gobernada por Estados Unidos. Groenlandia no quiere formar parte de Estados Unidos”.

La rueda de prensa en Copenhague se celebró un día antes de que el ministro de Asuntos Exteriores danés, Lars Løkke Rasmussen, y su homóloga groenlandesa, Vivian Motzfeldt, viajen a Washington DC para reunirse con el vicepresidente de EE.UU., JD Vance y el secretario de Estado, Marco Rubio.

Un bote en la marina de Ilulissat, Groenlandia.
Getty Images
Groenlandia le ha pedido a la OTAN que amplíe sus capacidades defensivas ante las amenazas de EE.UU.

Los aliados de Dinamarca en la OTAN, tanto los principales países europeos como Canadá, han mostrado su apoyo estos días con declaraciones que reafirman que “solo Dinamarca y Groenlandia pueden decidir sobre los asuntos relativos a sus relaciones”.

Subrayando que comparten el mismo interés que Estados Unidos en la seguridad del Ártico, han afirmado que esta debe lograrse de forma colectiva entre los aliados, incluido EE.UU.

También hicieron un llamamiento a “respetar los principios de la Carta de Naciones Unidas, que incluyen la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de las fronteras”.

Las calles de Groenlandia
Getty Images
Trump intentó comprar el territorio en su primer mandato, pero recibió la respuesta de que “Groenlandia no está en venta”.

Las preocupaciones sobre el futuro del territorio resurgieron tras el uso de la fuerza militar por parte de Trump contra Venezuela el pasado 3 de enero, para derrocar a su presidente, Nicolás Maduro.

Trump ya ofreció comprar la isla en 2019, durante su primer mandato presidencial, pero le respondieron que no estaba en venta.

En los últimos años, ha aumentado el interés por los recursos naturales de Groenlandia, incluidos los minerales de tierras raras, el uranio y el hierro, cuyo acceso se facilita a medida que el hielo se derrite debido al cambio climático.

Los científicos creen que también podría albergar importantes reservas de petróleo y gas.

BBC

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