
Un Tribunal Colegiado ordenó que se le brinde atención médica a una mujer divorciada luego que su exesposo pidió su baja del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
El primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo de Chihuahua dictó la sentencia para que la mujer continué recibiendo el servicio de consultas médicas y medicamentos.
La sentencia fue propuesta por la magistrada María del Carmen Cordero Martínez quien pide conceder la suspensión provisional para el efecto de que se le restablezca el servicio de salud que recibía en su calidad de excónyuge y beneficiaria de pensión alimenticia que incluye servicios médicos.

De acuerdo con la sentencia, la mujer alega esencialmente que su expareja la dio de baja del servicio médico del ISSSTE, lo que trae como consecuencia que no se le suministren los medicamentos que necesita periódicamente y que está adquiriendo por cuenta propia.
Se explica que en este caso existe un deber de diligencia por parte del Estado que debe potencializarse con carácter reforzado, ya que de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.
Además, se destaca que para prevenir y combatir la violencia y discriminación basada en el género, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) ha establecido la obligación de todas las autoridades jurisdiccionales de llevar a cabo un juicio con perspectiva de género, siempre que se denuncien o se adviertan posibles situaciones de desventajas o contextos de desigualdad, violencia o discriminación basadas en el género.

En la resolución también se menciona que la Ley del ISSSTE podría resultar discriminatoria al excluir a la mujer del derecho de los servicios de salud, por tener la calidad de exesposa del derechohabiente.
La magistrada Cordero Martínez puntualizó que la demora en el restablecimiento de la vigencia médica por parte del ISSSTE pone en riesgo la integridad y la vida de la mujer.