
Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la ministra María Estela Ríos podrá participar en la discusión sobre la eliminación de la figura de prisión preventiva oficiosa, por la que el Estado mexicano fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
De esta forma, aunque como consejera jurídica del expresidente Andrés Manuel López Obrador emitió un comunicado para señalar que esta figura debía mantenerse tal como está en la Constitución, podrá participar en esta discusión sin que se le considere impedida para hacerlo.
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El conflicto inició cuando Daniel García Rodríguez y el Colectivo Pena Sin Culpa solicitaron que la ministra Ríos González se apartara del caso en que la Corte estudiará una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que condenó a México por el uso de la prisión preventiva oficiosa.
El argumento principal de Daniel García, víctima del caso, y el colectivo era que la ministra había “adelantado su opinión” y perdido imparcialidad.
Señalaron que en agosto de 2022, cuando ella trabajaba como consejera jurídica de la Presidencia de la República, firmó un comunicado oficial defendiendo que la prisión preventiva oficiosa debía mantenerse tal como está en la Constitución.
Según los denunciantes, al haber defendido esa postura en el pasado, la ministra tenía un prejuicio sobre el tema y no podría juzgar de manera neutral.

Tras analizar el caso y a propuesta de la ponencia del ministro Hugo Aguilar Ortiz, el Tribunal Pleno de la Corte decidió rechazar la petición radicada en el impedimento 60/2025 y confirmar que la ministra sí puede llevar el asunto.
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Los magistrados basaron su decisión en tres puntos clave:
Por estas razones, la Suprema Corte concluyó que no existe riesgo de que la ministra actúe con parcialidad.
Previo a la votación del asunto, la ministra se abstuvo de intervenir en la votación del impedimento tramitado en su contra, en virtud de que la materia de estudio del asunto consiste precisamente en definir si estaba facultada o no para conocer del expediente sobre recepción de sentencias en tribunales internacionales 3/2023, que fue cursada a su ponencia.