
La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó amparar a la tienda transnacional Walmart para homologar mediante la tasa 0% a todos los productos destinados para la gestión menstrual.
Dicha propuesta buscaba aplicar la medida al Impuesto al Valor Agregado (IVA) tras no ser incluidos en la exención del gravamen de 16%.
Aunque una de las funciones principales del Estado es la promoción de la salud pública evitando cargos económicos adicionales a personas que por razón de género deben atender necesidades biológicas.

En sesión ordinaria, la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó en contra del proyecto del cual se proponía amparar a la tienda Walmart, indicó que la norma declarada señala que el impuesto se calcula aplicando la tasa de 0 por ciento en la enajenación de los productos.
“Este impuesto tiene una incidencia económica en las mujeres por una condición biológica y natural del género femenino. Este impuesto afecta más a las mujeres en situación de pobreza en nuestro país porque no pueden comprar los productos mencionados ante la falta de recursos”, declaró.
Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía aclaró que la tienda departamental busca utilizar la lucha de las mujeres como un “caballo de Troya”.
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“Utilizando, digamos, como caballo de Troya, la legítima lucha de las mujeres y personas menstruantes. De lo anterior se desprende con claridad que la gestión de la higiene menstrual decorosa no constituye un término diseñado para tutelar intereses comerciales de las empresas enajenantes, sino una categoría normativa orientada a remover barreras que limitan la igualdad material”.
Prosiguió: “Considero que los argumentos de la empresa quejosa pueden en primer momento parecer formalmente válidos. Sin embargo,

el análisis del derecho no se agota en la forma. Debemos atender a su contenido material y a la constitución que juramos proteger”, comentó.
El promovente de dicho amparo, Irving Espinosa Betanzo señaló que haciendo un análisis de igualdad es el mismo tratamiento a productos que tienen la misma función.
“No hay razón válida en la que se justifique limitar la aplicación del trato preferencial únicamente a las copas, tampones y toallas femeninas cuando existen productos que resultan igual de necesarios para atender el ciclo menstrual y que generan una carga económica injustificada para las personas menstruantes”, declaró.
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Comentó que es un obstáculo que constituye una incidencia económica, pues crece el número de desigualdad.
“Según datos oficiales, una persona menstrua aproximadamente 2 mil 535 días de su vida; esto equivale a siete años seguidos. En México, más de 43 millones de personas menstruantes entre 15 y 50 años tienen su ciclo menstrual y cuatro de cada 10 viven en una situación de pobreza multidimensional. Para ellas, atender este proceso biológico cada mes representa una carga económica, pues deben destinar una cantidad importante de sus ingresos en adquirir los productos indispensables para la atención de este proceso biológico”, añadió.