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La Secretaría de Salud busca prohibir la exhibición de cigarros y productos de tabaco; el sector privado ve golpe a la economía
La Secretaría de Salud busca prohibir la exhibición de cigarros y productos de tabaco; el sector privado ve golpe a la economía
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6 minutos de lectura
La Secretaría de Salud busca prohibir la exhibición de cigarros y productos de tabaco; el sector privado ve golpe a la economía
Desde finales de mayo, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, hizo pública una propuesta de reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que buscan restringir aún más la venta y el consumo de estos productos.
23 de agosto, 2022
Por: Redacción Animal Político
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Dos son las principales novedades que incluye esta propuesta regulatoria de aplicación en todo el país: la primera es la prohibición explícita de la exhibición de cigarros y productos de tabaco en todos los establecimientos y puntos de venta en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco; la segunda es limitar aún más los espacios en lugares públicos, como restaurantes y hoteles, en los que se podrá fumar.

Actualmente, la propuesta se encuentra alojada en la plataforma del Sistema de Mejora Regulatoria de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), donde ha recibido diversos comentarios, además de estar sujeta al procedimiento de consulta pública de este organismo descentralizado de la Secretaría de Economía, donde se puede constatar que la dependencia promotora del anteproyecto es la Secretaría de Salud. 

En un oficio del 21 de julio, dirigido a la Secretaría de Salud, la Conamer solicita correcciones y ampliación de información para justificar el anteproyecto; destaca que el organismo considera que, contrario a lo que estima el gobierno federal, la restricción de exhibir productos de tabaco sí podría tener impactos económicos para los establecimientos comerciales. 

Las restricciones

El Análisis de Impacto Regulatorio es un documento con el cual la dependencia promotora justifica los cambios en el reglamento. En este texto, la Secretaría de Salud refiere que esta regulación “solo tiene por objetivo específico actualizar las disposiciones normativas emanadas del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco”.

Estas reformas entraron en vigor el 17 de febrero de 2022 con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y establecen la prohibición de vapeadores y otras tecnologías de calentamiento de tabaco, así como nuevas restricciones para los espacios donde se puede fumar y se limita la publicidad de cigarros y otros productos de tabaco.

Y aunque el anteproyecto de reglamento efectivamente hace eco de las modificaciones a la ley aprobadas por todos los partidos políticos con representación en el Congreso, va unos pasos adelante en materia de restricciones.

“En los establecimientos y puntos de venta en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco que le permitan al consumidor tomarlos y observarlos directamente”, establece el artículo 50 Bis del anteproyecto del reglamento.

Esto significa que todas las tiendas no podrán tener a la vista de los consumidores los anaqueles con las diversas marcas y presentaciones de cigarros. Entonces, ¿cómo le va a hacer el consumidor para adquirirlos?

El anteproyecto establece que, para la comercialización de los productos, estos establecimientos deberán de contar con una lista textual y escrita de los productos y precios, con características muy definidas, como estar en blanco y negro sin logotipos ni marcas y con mensajes de advertencia sanitaria; esa será la única alternativa para que los consumidores elijan sus cigarros. 

El otro aspecto que implica más restricciones es el de las reglas para los lugares en los que estará permitido fumar. El anteproyecto de reglamento indica en su artículo 60 que deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, alejados de las zonas de paso obligado de las personas.

Entre sus características ordena: “Las zonas exclusivas para fumar deben de estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como frente a los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire”.

Además, se establece que estos espacios al aire libre no deberán ser mayores al 10% del área total del inmueble o establecimiento.

Críticas y motivos

El anteproyecto de reglamento fue subido por la Secretaría de Salud a la plataforma del Conamer el 26 de mayo, con el objetivo de recibir los comentarios de la ciudadanía y todos los interesados. Esa propuesta recibió 505 comentarios. Sin embargo, el 7 de julio fue dada de baja nuevamente.

De acuerdo con un documento del 14 de julio de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), la propuesta de reglamenta era la misma y lo único que cambió fue la clasificación de Análisis de Impacto Regulatorio. Y, según el organismo, fue una violación del proceso de consulta pública, pues la dependencia federal canceló los comentarios ciudadanos manifestados en ese periodo de consulta pública.

La propuesta, según el documento de la Secretaría de Salud, tiene un impacto regulatorio moderado, pero Coparmex afirma que es de alto impacto. 

En tanto, en un documento de observaciones al anteproyecto del reglamento, el organismo afirma que el proyecto regula aspectos que no están considerados en la reciente reforma a la Ley General para el Control de Tabaco, por lo que la Secretaría de Salud excede las facultades del Legislativo. 

“No considera el impacto para el sector primario en relación con las pérdidas de empleo, cosechas e inversiones. Limita la capacidad de la industria para seguir generando derrama económica y fuentes de empleo. Genera esquemas que impactan de manera particular a los pequeños comercios y puntos de venta. El anteproyecto no considera los gastos que deben desembolsar todas las empresas para lograr cumplir con la regulación”, enumera. 

Al hacer referencia a la restricción de exhibir cigarros en establecimientos comerciales, la Coparmex establece que esto es parte del proceso de comercialización de cualquier producto legal en México.

“Tratar de manera diferente a un producto regulado por leyes mexicanas, producido por empresas legalmente constituidas y vendido en canales legales es violatorio de derechos comerciales fundamentales. En otras palabras, se está confundiendo el término de publicidad y el término de exhibición en puntos de venta del producto”, estableció el organismo.

Respecto de los nuevos espacios en los que se puede fumar, Coparmex opinó que los requisitos que deben de cumplir los espacios al aire libre “harían casi imposible el consumo en cualquier establecimiento, dado que la mayoría cuentan únicamente con un acceso que se convierte en paso obligado de personas”.

Sin embargo, la Secretaría de Salud, en los anexos del anteproyecto, donde justifica los motivos del reglamento, indica que se hizo con base en las recomendaciones del Convenio Macro para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, que considera la exhibición directa como una forma de publicidad y promoción de los productos del tabaco (prohibida en las reformas a la ley de febrero de este año). 

Además, la dependencia federal cita un estudio elaborado en Irlanda, Noruega, Finlandia y Reino Unido en el que se evaluó una restricción similar a los productos de tabaco y refiere como resultado experiencias positivas, pues esta prohibición es útil para las personas que han dejado de fumar recientemente, los fumadores ocasionales y los consumidores de tabaco sin humo. 

“En este estudio se demuestra que con esta medida de prohibición se admite la desnormalización del tabaquismo y el consumo de tabaco instando aún más a los puntos de venta minorista a tratar los productos de tabaco y el consumo de tabaco como productos no ordinarios”, establece la justificación del gobierno.

Solicitan más información

En el documento del 21 de julio, la Conamer solicitó a la Secretaría de Salud ampliar las justificaciones para esta normatividad.

“Resulta necesario que esa Secretaría amplíe la información y brinde la justificación puntual, por la que considera que no implican costos de cumplimiento o, en su caso, realizar el ajuste y cuantificación correspondiente”, solicitó la Conamer.

La misma postura fijó en torno a las adecuaciones que tendrían que hacer los establecimientos comerciales para habilitar las zonas de fumar.

Actualmente, la dependencia federal estima que existen 633 mil 761 puntos de venta de productos de tabaco como tiendas de abarrotes, supermercados y tiendas de autoservicio, así como tiendas de conveniencia. 

Además, hay otros 434 mil 030 establecimientos que ofrecen alimentos y bebidas que tendrían que adecuar sus espacios para fumadores.

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