Home
>
Política
>
Corte pone fin al “silencio gubernamental”: México está obligado a responder recomendaciones de la ONU
Corte pone fin al “silencio gubernamental”: México está obligado a responder recomendaciones de la ONU
Foto: Cuartoscuro
6 minutos de lectura

Corte pone fin al “silencio gubernamental”: México está obligado a responder recomendaciones de la ONU

La importancia del caso radica en que, al resolver el asunto, el máximo tribunal determinó que, aunque las opiniones de la ONU no son estrictamente vinculantes para las autoridades mexicanas, el silencio o la omisión gubernamental es inconstitucional. 
20 de enero, 2026
Por: Alfredo Maza

En una decisión trascendental para la justicia penal y el derecho internacional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las autoridades mexicanas están obligadas a responder a las recomendaciones u opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), siempre que se estudien casos de presuntas violaciones a derechos humanos.

De esta forma, el máximo tribunal del país puso fin al “silencio gubernamental” en México al resolver el amparo en revisión 42/2025, un recurso legal que fue tramitado por la defensa de un hombre indígena que ha permanecido en prisión preventiva por más de una década en Oaxaca, a pesar de que la ONU determinó que su detención fue arbitraria, razón por la que instó al gobierno mexicano a liberar al detenido inmediatamente y reparar el daño.

Corte pone fin al “silencio gubernamental”: México está obligado a responder recomendaciones de la ONU
Foto: Cuartoscuro

A favor de la propuesta votaron las ministras y ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, ponente del asunto; Loretta Ortiz Ahlf; Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, Lenia Batres Guadarrama; Irving Espinosa Betanzo y Arístides Guerrero García.

Mientras que quienes votaron en contra fueron las ministras Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra. 

La importancia del caso radica en que, al resolver el asunto, el máximo tribunal determinó que, aunque las opiniones del GTDA de la ONU no son estrictamente vinculantes para las autoridades mexicanas, el silencio o la omisión gubernamental es inconstitucional

Así, la sentencia de la Corte establece un precedente clave sobre la obligación de las autoridades mexicanas de atender las opiniones de la ONU, obligando a todas las autoridades a responder de forma fundada, motivada y suficiente si deciden rechazar una recomendación internacional. 

Corte pone fin al “silencio gubernamental”: México está obligado a responder recomendaciones de la ONU
Foto: Cuartoscuro

Tortura y 14 años de cárcel: el caso del indígena oaxaqueño

Los hechos se remontan al 12 de octubre de 2012, cuando un indígena del grupo étnico conocido como “cora” fue detenido violentamente en Oaxaca por policías que lo acusaron inicialmente de posesión de marihuana. 

Según el expediente del caso, durante su detención fue torturado para incriminarse en un delito de mayor impacto: 

“En su declaración, el señor afirmó haber sido torturado por los agentes policiales con el propósito de que firmara una confesión de culpabilidad por la tentativa de homicidio de […], líder político de la comunidad triqui”. 

Aunque se ordenó su libertad bajo fianza por el delito de drogas, el hombre fue reaprehendido inmediatamente al salir de las instalaciones de la procuraduría, esta vez por tentativa de homicidio y, años más tarde, se le ejecutó otra orden por homicidio de otro líder político.

Desde entonces, permanece privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Miahuatlán, Oaxaca. 

Puedes leer: ONU alerta a México por megaproyectos de gas en Sonora y Sinaloa: podrían dañar al Golfo de California; expertos piden cancelarlos

La intervención de la ONU, un caso de detención arbitraria

Ante las irregularidades, el caso fue llevado al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, el cual emitió la opinión 75/2018, en la que el organismo internacional concluyó que la detención fue arbitraria y contravino el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instando al Gobierno mexicano a liberar al detenido inmediatamente y reparar el daño.

Sin embargo, las autoridades mexicanas responsables argumentaron que la opinión no era vinculante o que no estaba dirigida específicamente a ellas, lo que llevó a un juez de Distrito a desechar inicialmente el amparo.

Al analizar el fondo del asunto, la ponencia del ministro Figueroa Mejía concluyó que, si bien las opiniones del GTDA no son estrictamente vinculantes por carecer de “fuerza coercitiva directa”, no pueden ser ignoradas arbitrariamente por el Estado mexicano.

“Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, en cumplimiento de las obligaciones generales de carácter constitucional y convencional en materia de derechos humanos, todas las autoridades mexicanas […] tienen la responsabilidad de tomar en cuenta las opiniones del GTDA como criterios orientadores autorizados”, se puede leer en el proyecto de sentencia. 

Lee: ONU exige a México localizar a José Juan y proteger a su familia; fue golpeado y desaparecido por militares

La ponencia del ministro Figueroa Mejía fue enfática al señalar que el rechazo de estas recomendaciones no puede quedar sin respuesta, pues las autoridades están obligadas a responder de manera formal y sustantiva.

“Si las autoridades deciden no aceptar el sentido y las consideraciones de la opinión del GTDA, deberán expresar de manera fundada, motivada y suficiente los motivos que justifiquen su falta de aceptación respecto al contenido, alcance o sentido de la opinión”. 

El criterio de la Corte: la obligación de justificar

Al arrancar la sesión, la ministra Esquivel Mossa señaló que no estaba de acuerdo con la propuesta al considerar que es facultad exclusiva de la presidencia de la República “dirigir y conducir la política exterior del Estado Mexicano”, por lo que el Poder Judicial “carece de competencias para actuar en nombre del Estado” mediante el amparo. 

“Me parece que no podemos, a través del juicio de amparo, sustituirnos en la atribución exclusiva que tiene el ejecutivo federal, para ordenar y dirigir como debe la política exterior del estado mexicano, pues esa es una responsabilidad que nosotros no tenemos”, señaló. 

Incluso, la ministra fue más allá al asegurar que “las investigaciones del Grupo de Trabajo no pueden estar por encima de las investigaciones realizadas por nuestro Estado mexicano”. 

También lee: ONU señala a México por escaso avance en justicia a migrantes, víctimas de violencia; presentará informe y recomendaciones

Esta idea fue apoyada por las ministras Herrerías Guerra y Estela Ríos. Esta última incluso aseguró que la opinión de la ONU ya estaba resuelta, pues “esta persona ya ha sido liberada, fue liberada en 2021, según me informan, y ya se le reconoció el carácter de víctima”. 

En respuesta, el ministro Hugo Aguilar Ortiz señaló que estaba a favor de la propuesta al considerar que “no estamos invadiendo la coordinación que debe establecerse para este tipo de instrumentos internacionales”. 

“Lo que estamos determinando, desde mi perspectiva, es la incidencia, el alcance, la trascendencia que este informe puede llegar a tener en la investigación y la resolución del caso concreto, en miras también de eliminar estas prácticas de tortura o de detención para fincar responsabilidad o dar cauce a otra acusación mayor que muchos de nosotros fuimos testigos de este proceder que lamentablemente persiste en nuestro país”, dijo. 

Efectos de la sentencia

Al alcanzar la mayoría, la Corte determinó amparar a la persona indígena con efectos inmediatos, ordenando al juez primero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca y a las autoridades ejecutivas analizar la opinión de la ONU. 

De acuerdo con el proyecto de sentencia, el juez penal deberá evaluar el impacto de las alegaciones de tortura y detención ilegal en el proceso y, en su caso, excluir las pruebas que deriven de vulneraciones a derechos humanos.

Asimismo, se instruyó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas informar sobre la procedencia de otorgarle al quejoso la calidad de víctima y la reparación integral del daño, independientemente del resultado de las causas penales.

La única parte que fue excluida del proyecto original fue la inclusión de las autoridades del Poder Ejecutivo Estatal y al Poder Judicial de Oaxaca, así como a la Presidencia de la República, a las que se les pedía justificar por qué no han acatado la recomendación internacional de liberar al hombre indígena.

Etiquetas:
derechos humanos
ONU
SCJN
Iniciar sesión

Registrate
Suscribete para comentar...